La responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos a la luz de las normas de derecho blando
Mario Felipe Daza Pérez
Licencia de minería de texto y datos
Declarado por la editorial el 22 octubre 2026 a las 07:15:58 UTC
El titular de derechos se reserva expresamente sus derechos de reproducción, extracción y reutilización para fines de minería de textos y datos (TDM) y de entrenamiento de modelos de inteligencia artificial, de conformidad con el Art. 4(3) de la Directiva (UE) 2019/790, el Art. 53(1)(c) del Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act), el Art. 13 del Acuerdo ADPIC/TRIPS de la OMC, la Decisión Andina 351 de 1993 y las leyes nacionales aplicables en los territorios de residencia del titular, de realización de la reproducción y/o comercialización del Large Language Model u otro tipo de IA resultante.
Esta reserva cubre toda reproducción digital de la obra con independencia del soporte de la copia de origen (impreso o digital) y es efectiva desde la fecha certificada de esta declaración.
En América Latina, donde no existe excepción legal para el entrenamiento de IA, esta declaración constituye evidencia pública de que el titular no ha otorgado autorización. En la Unión Europea, activa la reserva máquina-legible exigida por el Art. 4(3) CDSM y el Art. 53(1)(c) AI Act. En Estados Unidos, señaliza la existencia de un mercado de licencias TDM a efectos del factor 4 del análisis de fair use.
Cualquier uso de la obra para los fines aquí reservados requiere autorización previa y expresa del titular de derechos.
Sello de integridad
Declaración selladaLa declaración fue sellada ante una autoridad de sellado de tiempo independiente (RFC 3161) y su contenido identificado con ISCC (ISO 24138): cualquier tercero puede verificar que existía en esa fecha y que no ha sido alterada. Descargar evidencia criptográfica (.tsr) · ¿Cómo se verifica?
Formatos
| Formato | ISBN | Recordreference | DOI | Año |
|---|---|---|---|---|
| Impreso | 9789587913842 | SIMEHPRINTRENUSG1B9LZEK35F5SB0 | — | 2021 |
| E-book | 4099995590852 | SIMEHEBOOK72546FC2400B8FFHAIF1 | — | 2021 |
| Impresión bajo demanda · ed. 1 | 9789587913842 | SIMEHPOD28409F5768J9F84DH054 | — | 2021 |
Sobre esta obra
El objetivo general de este trabajo investigativo en la Maestría de Derecho del Estado con énfasis en Gobierno y Desarrollo de las Entidades Territoriales programa que pertenece al Departamento del Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia, es la de demostrar la presunta responsabilidad disciplinaria que pueda existir derivado de los deberes, responsabilidades y faltas en el que pueda incurrir todo servidor público, desprendido del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 del nuevo Código General Disciplinario (o bien artículo 34 de la Ley 734 de 2002), en lo que se refiere a la facultad de las autoridades administrativas en poder disciplinar a los empleados estatales que no cumplan con las reservas de instrucciones impartidas, exactamente en lo que se refiere a: "Las órdenes superiores emitidas por funcionario competente”, en este caso principalmente de: directivas, circulares, protocolos, recomendaciones, instructivos, etc.
Lo que se quiere dar entender como justificación es que el "principio de tipicidad" en materia disciplinaria, a diferencia de otras manifestaciones del ius puniendi como lo es el derecho penal delictivo (criminal), y en razón de la naturaleza de las normas, los comportamientos reprochables, el ámbito de utilización, los bienes protegidos -deberes funcionales- y el objeto de la sanción no tenga la misma rigidez que la que tiene una norma dura (decreto, resoluciones, leyes...) al momento de investigar/sancionar disciplinariamente a los distintos servidores estatales, lo que no impide que se requiera en este ámbito del derecho un mínimo de garantías en la descripción de las conductas ilícitas y la predeterminación de la sanción en consonancia con el principio de reserva.
Fragmento tomado de la Introducción