Las cláusulas excepcionales en la contratación estatal
Pedro Luis Pemberthy López
Licencia de minería de texto y datos
Declarado por la editorial el 22 octubre 2026 a las 07:16:43 UTC
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Formatos
| Formato | ISBN | Recordreference | DOI | Año |
|---|---|---|---|---|
| Impreso | 9789587914771 | SIMEHPRINTBJ17G2DF29C1F3H1I7DI | — | 2021 |
| E-book | 4099995593129 | SIMEHEBOOK8G3BB8GJ4B6AA9132G6I | — | 2021 |
| Impresión bajo demanda · ed. 1 | 9789587914771 | SIMEHPOD5B9H787IH2GFJ869D17 | — | 2021 |
Sobre esta obra
Debido a la innegable y trascendental importancia que ha venido teniendo la contratación pública en diversos sectores de la economía, y de las finanzas y el presupuesto público, la presente investigación ofrece aportes para repensar las relaciones o negocios contractuales y desarrollar así una teoría del contrato público que sea plena y abarque la explicación de sus alcances jurídicos. Esto es una necesidad para la buena marcha de la gestión pública.
Independientemente de hasta dónde deba influenciar la teoría jurídica del contrato privado a la regulación del derecho de lo público, debe resaltarse que hoy hay una necesidad apremiante de teorizar desde lo público los negocios que celebra la administración pública para la recta gestión que le corresponde. En este sentido, el contrato público debe tenerse como un medio para un fin mayor, como son los fines del Estado y la satisfacción de las necesidades públicas. En el sector privado no se necesita conocer el motivo o razón que conduce a las partes a celebrar un contrato, basta que en dicho acto no se quebrante la ley o no se incurra en los actos prohibidos por ella; en cambio, en el contrato estatal, su objeto es determinante: no es admisible que exista un contrato estatal sin "el objeto", ya que no habría forma de perfeccionar lo que se acuerde entre las partes.
Igualmente, en la base de los contratos se encuentra la voluntad de los contratantes: en el privado, ella descansa en la libertad de las partes, pero en el público, se encuentra en la ley en su sentido amplio. Es decir, la administración pública como parte del contrato solo está determinada por la legalidad, que le determina sus competencias y le asigna sus funciones. Es por esto que el contrato público tiene unos contenidos teóricos diferentes al contrato privado o, en otras palabras, tiene su propia razón de ser. Esta regulación del actuar de las autoridades públicas tiene explicación por cuanto, dentro del Estado, el Interés Público es el que determina su sentido de existir.