Ediciones Uniandes
Abuso en el Instrumento Multilateral. Una nueva mentalidad de planeación internacional
Abuso en el Instrumento Multilateral. Una nueva mentalidad de planeación internacional
Serie nuevas tendencias de la tributación internacional y comparada
Santiago Eduardo Gómez Cifuentes
Ediciones Uniandes ·Colombia ·2019 ·Español
Impreso ISBN 9789587748277
E-book ISBN 9789587748284
Impresión bajo demanda ISBN 9789587748277
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Formatos
| Formato | ISBN | Recordreference | DOI | Año |
|---|---|---|---|---|
| Impreso | 9789587748277 | SIMEHPRINT04R1K89GMGK6GRULZG8R | — | 2019 |
| E-book | 9789587748284 | SIMEHEBOOKH97E8FI9893FA4H6D237 | http://dx.doi.org/10.15425/2017.237 | 2019 |
| Impresión bajo demanda · ed. 1 | 9789587748277 | SIMEHPODEAFFID3875I9A60941JG | — | 2019 |
Sobre esta obra
En febrero del 2013, a partir de los esfuerzos de la OCDE y de los gobiernos del g20, surgieron las quince acciones del plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) destinadas a evaluar el estado de las reglas de tributación internacional y formular estrategias para su renovación. Un instrumento multilateral de derecho internacional fue una de las soluciones para aplicar de forma eficiente estas recomendaciones, muchas de las cuales ya han comenzado a implementarse en Colombia. Este libro estudia el alcance del artículo 6.° y 7.° del Instrumento Multilateral, cuya textura abierta puede traducirse en una dosis de incertidumbre para el contribuyente. Aquí se analizan las implicaciones de los cambios en los preámbulos de los convenios para evitar la doble imposición, los alcances del test de propósito principal del artículo 7.°(1) y la aplicación de la cláusula simplificada de limitación de beneficios del artículo 7.°(8) al 7.°(13). Abuso en el Instrumento Multilateral. Una nueva mentalidad de planeación internacional ofrece un marco conceptual para llegar a interpretaciones razonables y —en la mayor medida posible— objetivas, para que los contribuyentes puedan tener certeza de qué estructuras caen en el ámbito de aplicación de los artículos 6.° y 7.° y para que las administraciones tributarias puedan fiscalizar con criterios rigurosos.