Donación de órganos
Casos relevantes en materia constitucional
Iván Vargas-Chaves; Mónica Pérez-Trujillo; Sebastián Cabrera-Monguí; Tatiana González-Mendoza; Alexandra Cumbe-Figueroa
Licencia de minería de texto y datos
Declarado por la editorial el 2 septiembre 2026 a las 20:30:51 UTC
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Formatos
| Formato | ISBN | Recordreference | DOI | Año |
|---|---|---|---|---|
| E-book | 9789585547636 | SIMEHEBOOKJEH45IEBG5JA050A8847 | 10.21892/978-958-5547-63-6 | 2020 |
Sobre esta obra
En la actualidad, el Derecho tiene que regular temas que en el pasado eran impensables. Esto por los avances científicos y tecnológicos de la sociedad; dichos avances se han visto en diferentes áreas, entre ellas el área de la salud. Este es el caso de la donación y el trasplante de órganos y tejidos anatómicos. Colombia, por su parte, ha sido juiciosa en la regulación de temas relativos a esta materia. Sin embargo, frente a situaciones particulares y debido a vacíos normativos, los encargados de resolver las controversias surgidas en el marco de este procedimiento médico han sido los administradores de justicia, sobre todo las Altas Cortes.
Para esto, el ordenamiento jurídico ha adoptado el concepto de la donación como un procedimiento médico que se lleva a cabo a partir de la disposición de una persona o de su representante legal, de ceder sus componentes anatómicos para trasplante o investigación científica, mientras esté vivo o luego de fallecer (Abboud & Pérez, 1999). Sobre esa base, los órganos y tejidos anatómicos, por su naturaleza, se configuran como componentes que no hacen parte del patrimonio de una persona, y, aunque se extraen del cuerpo vivo o del cadáver, no representan un carácter extrapatrimonial, en tanto no hay empobrecimiento ni enriquecimiento patrimonial respecto al donante o a sus familiares.