Vicisitudes del contrato en la tradición jurídica romanística
Sus proyecciones en el derecho latinoamericano. . Roma e America N. 9 Investigación
David Fabio Esborraz
Licencia de minería de texto y datos
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Formatos
| Formato | ISBN | Recordreference | DOI | Año |
|---|---|---|---|---|
| Impreso · ed. 1 | 9789587904086 | SIMEHPRINTF6HIF3EFCB028AJ7G7A9 | — | 2020 |
| E-book · ed. 9 | 9789587904093 | SIMEHEBOOK7438B892FCBFFCB35DGI | — | 2020 |
| Impresión bajo demanda · ed. 1 | 9789587904086 | SIMEHPOD101H91D5E17IE6D5JH3G | — | 2020 |
Sobre esta obra
En el presente estudio nos proponemos abordar, desde una perspectiva histórico-comparativa, el análisis de las vicisitudes del contrato en los diversos desarrollos de la tradición jurídica romanística, de la que forma parte también el derecho latinoamericano, con la finalidad de analizar las diferentes soluciones que se han propuesto con relación a algunos de sus aspectos sustanciales y determinar así cuáles de ellas se ajustan más y mejor a las problemáticas planteadas por la realidad socio-económica de los países de América Latina (caracterizados por las desigualdades de sus sociedades y las imperfecciones de sus mercados) que puedan servir de guía para la interpretación y aplicación de los ordenamientos vigentes, o bien en miras de una futura reforma o recodificación del derecho de los contratos, a nivel nacional, y/o de su armonización o unificación, a nivel regional.
Desde esta óptica, concentraremos nuestra atención en el análisis de tres ejes temáticos principales vinculados a la institución contractual: el de su naturaleza, el de sus alcances y el de sus efectos.
Con relación al primero de los temas indicados la disyuntiva consiste en determinar si el elemento caracterizante del contrato debería estar representado exclusivamente por el "consentimiento" o "acuerdo" de las partes (es decir, por el elemento convencional) o si, en cambio, el mismo debería encontrarse en la "reciprocidad" de las prestaciones (o sea, en el elemento causal, identificado con el sinalagma) y, en consecuencia, si la relación contractual tendría que estar regida preponderantemente por el principio de "autonomía de la voluntad" o si, por el contrario debería estar orientada fundamentalmente por las exigencias propias de la "justicia contractual"; tratando de conciliar, en este último supuesto, la "utilidad" (valor natural de los negocios contractuales) con la "justicia" (valor natural del mundo jurídico), para que el contrato sea, además de útil, justo.