Revista Innovar
Vol. 29 N°. 73
Varios Autores
Licencia de minería de texto y datos
Declarado por la editorial el 28 agosto 2026 a las 13:54:50 UTC
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Formatos
| Formato | ISBN | Recordreference | DOI | Año |
|---|---|---|---|---|
| Impreso · ed. 1 | — | SIMEHPRINT1SCRPG9YHWEGDHU900HB | — | 2019 |
Sobre esta obra
Por ejemplo, es claro que si bien el régimen simple de tributación, creado por la Ley de Financiamiento, supone unas ventajas y desventajas que deben ser sopesadas por cada interesado para decidir sobre su traslado, al final ello implicará una disminución de los recursos que se trasladarían a las entidades mencionadas en el párrafo anterior, pues la reforma tributaria del 2018 aclara que 105 contribuyentes de dicho régimen gozarán de la excepción del pago de parafiscales y aportes al ssss. Así las cosas, si el valor recaudado por el régimen ordinario del Impuesto sobre la Renta (ISR) se reduce, esto supondrá una menor cantidad de recursos con destinación específica para las entidades de las que trata el Artículo 243 del Estatuto Tributario, entre ellas el SENA, el ICBF y las instituciones de educación superior públicas.
Aunque el parágrafo 2 del mismo artículo indica que los déficits entre los presupuestos aprobados del SENA y del ICBF, en ocasión de una caída de 105 recursos de destinación específica del ISR, serían cubiertos por el Gobierno nacional, en el largo plazo se vislumbra un riesgo. Si de manera permanente cae el recaudo del rss, el Gobierno debería aplicar medidas de racionalización del gasto, dadas las presiones fiscales para cumplir con la llamada "regla fiscal", lo que al final afectaría el presupuesto de estos establecimientos públicos.