Universidad Nacional de Colombia
Teoría Consensual del Derecho
Teoría Consensual del Derecho
El derecho como deliberación pública
Óscar Mejía Quintana
Universidad Nacional de Colombia ·Colombia ·2016 ·Español
Impreso ISBN 9789587757330
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Formatos
| Formato | ISBN | Recordreference | DOI | Año |
|---|---|---|---|---|
| Impreso · ed. 1 | 9789587757330 | SIMEHPRINT755GJ1J2E447I51361HA | — | 2016 |
Sobre esta obra
Este libro,donde el autor condensa 25 años de reflexión iusfilósofica,tiene el propósito de ilustrar lo que ha querido definir como una teoría de carácter consensual-discursivo sobre el derecho,la cual responde a la dinámica de sociedades complejas,tanto modernotardías como tradicionales en transición estructural,como la colombiana.
El texto registra,de una parte,la necesidad de reconocer y fundamentar procesos deliberativos que permitan conciliar las diferentes formas de vida de sociedades heterogéneas como las latinoamericanas con los imperativos sistémicos requeridos por estas y,de otra,concreta conceptualmente un modelo alternativo a los paradigmas convencionales del derecho (iusnaturalista,iuspositivista y realista),centrados más en la coordinación sistémico-jurídica de la sociedad que en la integración social jurídicamente mediada de la misma,estabilizando de esa forma el punto de vista consensual discursivo al interior de los procedimientos jurídicos e institucionales,y con ello garantizando la relación trilemática del derecho legitimidad,validez y eficacia,propias de una consideración integral de los fenómenos jurídicos,en vez de polarizarla de manera excluyente en alguno de sus tres vórtices.
En ese orden,tanto la teoría de la justicia de John Rawls como la teoría discursiva del derecho de Iürgen Habermas permiten conjuntamente cimentar una teoría consensual del derecho de carácter crítico,posliberal y democrático,en defensa de una teoría de la decisión judicial,desde una perspectiva de ontológica de decisiones judiciales justas para todos,frente a la perspectiva axiológica de decisiones buenas para algunos,definiendo así el ámbito de lo jurídico desde las dinámicas plurales de la deliberación ciudadana,articulada como razón pública y patriotismo de la constitución a un mismo tiempo,lo cual,desde la óptica del autor,es el perfil iusfilosófico y teórico-jurídico que Colombia requiere para la concreción del proceso de paz y la estabilización del país en el pos conflicto.
El texto registra,de una parte,la necesidad de reconocer y fundamentar procesos deliberativos que permitan conciliar las diferentes formas de vida de sociedades heterogéneas como las latinoamericanas con los imperativos sistémicos requeridos por estas y,de otra,concreta conceptualmente un modelo alternativo a los paradigmas convencionales del derecho (iusnaturalista,iuspositivista y realista),centrados más en la coordinación sistémico-jurídica de la sociedad que en la integración social jurídicamente mediada de la misma,estabilizando de esa forma el punto de vista consensual discursivo al interior de los procedimientos jurídicos e institucionales,y con ello garantizando la relación trilemática del derecho legitimidad,validez y eficacia,propias de una consideración integral de los fenómenos jurídicos,en vez de polarizarla de manera excluyente en alguno de sus tres vórtices.
En ese orden,tanto la teoría de la justicia de John Rawls como la teoría discursiva del derecho de Iürgen Habermas permiten conjuntamente cimentar una teoría consensual del derecho de carácter crítico,posliberal y democrático,en defensa de una teoría de la decisión judicial,desde una perspectiva de ontológica de decisiones judiciales justas para todos,frente a la perspectiva axiológica de decisiones buenas para algunos,definiendo así el ámbito de lo jurídico desde las dinámicas plurales de la deliberación ciudadana,articulada como razón pública y patriotismo de la constitución a un mismo tiempo,lo cual,desde la óptica del autor,es el perfil iusfilosófico y teórico-jurídico que Colombia requiere para la concreción del proceso de paz y la estabilización del país en el pos conflicto.