Ineficacia de pleno derecho en asuntos mercantiles
En relaciones contractuales
Jorge Hernán Gil Echeverry
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Formatos
| Formato | ISBN | Recordreference | DOI | Año |
|---|---|---|---|---|
| Impreso · ed. 1 | 9789585083820 | SIMEHPRINTDI9JD4BE4D4232FC9E3B | 10.59979/ECOE.9789585083820.9789585083837.9789585083844 | 2025 |
| E-book · ed. 1 | 9789585083844 | SIMEHEBOOKBC45J77DA4A17114HJFG | 10.59979/ECOE.9789585083820.9789585083837.9789585083844 | 2025 |
| Impresión bajo demanda · ed. 1 | 9789585083820 | SIMEHPOD511OS8C5S2402WFEPHJKR | — | 2025 |
Sobre esta obra
La ineficacia de pleno derecho, que no requiere declaración judicial, ha sido expresamente consagrada en el Código de Comercio como una sanción distinta de la inexistencia, la nulidad y la inoponibilidad. Este concepto no coincide plenamente con el desarrollado por la doctrina civilista, pero, debido a su enorme utilidad, se ha extendido a otros campos del derecho, como los contratos de consumo y los procesos concursales.
Como sanción especial, la ineficacia determina la falta de efectos de todo el negocio jurídico o de alguna de sus partes. No cuenta con reglas generales; basta con que la ley disponga que una relación jurídica no produce efectos, se tendrá por no escrita o será ineficaz. Su declaración debe ser realizada de oficio por el juez o el funcionario administrativo en el trámite correspondiente.
Actualmente, la ineficacia afecta todo tipo de relaciones jurídicas en los ámbitos civil, comercial, laboral, concursal y administrativo. Sin embargo, su aplicación requiere el conocimiento de reglas uniformes que orienten su adecuada interpretación en las diversas áreas del derecho. Esto resulta especialmente relevante debido a la escasa doctrina existente sobre la materia y a las contradicciones presentes en la jurisprudencia.