Ineficacia de pleno derecho en asuntos mercantiles
En relaciones contractuales
Jorge Hernán Gil Echeverry
Licencia de minería de texto y datos
Declarado por la editorial el 26 agosto 2026 a las 21:29:12 UTC
El titular de derechos se reserva expresamente sus derechos de reproducción, extracción y reutilización para fines de minería de textos y datos (TDM) y de entrenamiento de modelos de inteligencia artificial, de conformidad con el Art. 4(3) de la Directiva (UE) 2019/790, el Art. 53(1)(c) del Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act), el Art. 13 del Acuerdo ADPIC/TRIPS de la OMC, la Decisión Andina 351 de 1993 y las leyes nacionales aplicables en los territorios de residencia del titular, de realización de la reproducción y/o comercialización del Large Language Model u otro tipo de IA resultante.
Esta reserva cubre toda reproducción digital de la obra con independencia del soporte de la copia de origen (impreso o digital) y es efectiva desde la fecha certificada de esta declaración.
En América Latina, donde no existe excepción legal para el entrenamiento de IA, esta declaración constituye evidencia pública de que el titular no ha otorgado autorización. En la Unión Europea, activa la reserva máquina-legible exigida por el Art. 4(3) CDSM y el Art. 53(1)(c) AI Act. En Estados Unidos, señaliza la existencia de un mercado de licencias TDM a efectos del factor 4 del análisis de fair use.
Cualquier uso de la obra para los fines aquí reservados requiere autorización previa y expresa del titular de derechos.
Sello de integridad
Declaración selladaLa declaración fue sellada ante una autoridad de sellado de tiempo independiente (RFC 3161) y su contenido identificado con ISCC (ISO 24138): cualquier tercero puede verificar que existía en esa fecha y que no ha sido alterada. Descargar evidencia criptográfica (.tsr) · ¿Cómo se verifica?
Formatos
| Formato | ISBN | Recordreference | DOI | Año |
|---|---|---|---|---|
| Impreso · ed. 1 | 9789585083820 | SIMEHPRINTDI9JD4BE4D4232FC9E3B | 10.59979/ECOE.9789585083820.9789585083837.9789585083844 | 2025 |
| E-book · ed. 1 | 9789585083844 | SIMEHEBOOKBC45J77DA4A17114HJFG | 10.59979/ECOE.9789585083820.9789585083837.9789585083844 | 2025 |
| Impresión bajo demanda · ed. 1 | 9789585083820 | SIMEHPOD511OS8C5S2402WFEPHJKR | — | 2025 |
Sobre esta obra
La ineficacia de pleno derecho, que no requiere declaración judicial, ha sido expresamente consagrada en el Código de Comercio como una sanción distinta de la inexistencia, la nulidad y la inoponibilidad. Este concepto no coincide plenamente con el desarrollado por la doctrina civilista, pero, debido a su enorme utilidad, se ha extendido a otros campos del derecho, como los contratos de consumo y los procesos concursales.
Como sanción especial, la ineficacia determina la falta de efectos de todo el negocio jurídico o de alguna de sus partes. No cuenta con reglas generales; basta con que la ley disponga que una relación jurídica no produce efectos, se tendrá por no escrita o será ineficaz. Su declaración debe ser realizada de oficio por el juez o el funcionario administrativo en el trámite correspondiente.
Actualmente, la ineficacia afecta todo tipo de relaciones jurídicas en los ámbitos civil, comercial, laboral, concursal y administrativo. Sin embargo, su aplicación requiere el conocimiento de reglas uniformes que orienten su adecuada interpretación en las diversas áreas del derecho. Esto resulta especialmente relevante debido a la escasa doctrina existente sobre la materia y a las contradicciones presentes en la jurisprudencia.