El conocimiento más allá de toda duda razonable del dolo en la intervención delictiva
Miguel Ángel Muñoz García
Licencia de minería de texto y datos
Declarado por la editorial el 22 octubre 2026 a las 07:13:49 UTC
El titular de derechos se reserva expresamente sus derechos de reproducción, extracción y reutilización para fines de minería de textos y datos (TDM) y de entrenamiento de modelos de inteligencia artificial, de conformidad con el Art. 4(3) de la Directiva (UE) 2019/790, el Art. 53(1)(c) del Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act), el Art. 13 del Acuerdo ADPIC/TRIPS de la OMC, la Decisión Andina 351 de 1993 y las leyes nacionales aplicables en los territorios de residencia del titular, de realización de la reproducción y/o comercialización del Large Language Model u otro tipo de IA resultante.
Esta reserva cubre toda reproducción digital de la obra con independencia del soporte de la copia de origen (impreso o digital) y es efectiva desde la fecha certificada de esta declaración.
En América Latina, donde no existe excepción legal para el entrenamiento de IA, esta declaración constituye evidencia pública de que el titular no ha otorgado autorización. En la Unión Europea, activa la reserva máquina-legible exigida por el Art. 4(3) CDSM y el Art. 53(1)(c) AI Act. En Estados Unidos, señaliza la existencia de un mercado de licencias TDM a efectos del factor 4 del análisis de fair use.
Cualquier uso de la obra para los fines aquí reservados requiere autorización previa y expresa del titular de derechos.
Sello de integridad
Declaración selladaLa declaración fue sellada ante una autoridad de sellado de tiempo independiente (RFC 3161) y su contenido identificado con ISCC (ISO 24138): cualquier tercero puede verificar que existía en esa fecha y que no ha sido alterada. Descargar evidencia criptográfica (.tsr) · ¿Cómo se verifica?
Formatos
| Formato | ISBN | Recordreference | DOI | Año |
|---|---|---|---|---|
| Impreso | 9789587918991 | SIMEHPRINT6G3JJ7H0AEG56I2G2E5I | — | 2023 |
| E-book | 4099995591583 | SIMEHEBOOKH7J74I5EDAEG966C9B97 | — | 2024 |
Sobre esta obra
Uno de los problemas más difíciles que enfrentan las partes en el proceso penal es la prueba del dolo, más aún cuando se trata de supuestos de intervención plural de personas en el delito, porque en este caso no se trata solamente de probar lo que el autor pudo conocer con relación al tipo penal, sino también lo que alguien pudo saber respecto a la aptitud de su contribución para conformar el injusto en un contexto delictivo. Entonces, ¿Qué clase de razonamiento debe elaborar el fiscal para que su hipótesis de dolo se acepte como probada? ¿Qué razonamiento debería elaborar el juez del caso para considerar probada esa hipótesis acusatoria? Se sabe que el juez solo puede proferir condena cuando alcanza un conocimiento más allá de toda duda razonable acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado. Sin embargo, ¿Cómo determinar, con un conocimiento más allá de toda duda razonable, el dolo del interviniente en la conducta típica de intervención en el injusto?