La contratación estatal
Jorge Eliécer Fandiño Gallo
Licencia de minería de texto y datos
Declarado por la editorial el 22 octubre 2026 a las 07:13:54 UTC
El titular de derechos se reserva expresamente sus derechos de reproducción, extracción y reutilización para fines de minería de textos y datos (TDM) y de entrenamiento de modelos de inteligencia artificial, de conformidad con el Art. 4(3) de la Directiva (UE) 2019/790, el Art. 53(1)(c) del Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act), el Art. 13 del Acuerdo ADPIC/TRIPS de la OMC, la Decisión Andina 351 de 1993 y las leyes nacionales aplicables en los territorios de residencia del titular, de realización de la reproducción y/o comercialización del Large Language Model u otro tipo de IA resultante.
Esta reserva cubre toda reproducción digital de la obra con independencia del soporte de la copia de origen (impreso o digital) y es efectiva desde la fecha certificada de esta declaración.
En América Latina, donde no existe excepción legal para el entrenamiento de IA, esta declaración constituye evidencia pública de que el titular no ha otorgado autorización. En la Unión Europea, activa la reserva máquina-legible exigida por el Art. 4(3) CDSM y el Art. 53(1)(c) AI Act. En Estados Unidos, señaliza la existencia de un mercado de licencias TDM a efectos del factor 4 del análisis de fair use.
Cualquier uso de la obra para los fines aquí reservados requiere autorización previa y expresa del titular de derechos.
Sello de integridad
Declaración selladaLa declaración fue sellada ante una autoridad de sellado de tiempo independiente (RFC 3161) y su contenido identificado con ISCC (ISO 24138): cualquier tercero puede verificar que existía en esa fecha y que no ha sido alterada. Descargar evidencia criptográfica (.tsr) · ¿Cómo se verifica?
Formatos
| Formato | ISBN | Recordreference | DOI | Año |
|---|---|---|---|---|
| Impreso | 9789587917154 | SIMEHPRINT90F419GI23C79GA3G05H | — | 2023 |
Sobre esta obra
Uno de los grandes focos de corrupción en Colombia es generado en parte por aspectos relacionados con la "contratación" estatal. Consciente de la forma equivocada como fue escrita esta palabra; desde hace varios meses he venido abriendo los seminarios donde participo, empleando tal error con el único fin de colocarle posteriormente la barra vertical (I) a la letra ese (s), para significar el signo pesos, la cual quedaría escrita así, "contratación estatal". De esta forma no cabe duda de que se trata de una actividad vital para el desarrollo económico y social de la Nación, en la que se compromete anualmente alrededor de un 15 % del PIB nacional, según datos de 2020.
La evolución del sistema de contratación pública colombiano, si bien puede presentar aspectos que, naturalmente, aún restan por mejorar, sin duda alguna ha denotado avances. Lo fundamental es el reconocimiento que los distintos actores han hecho sobre la altísima relevancia de las compras del Estado y su vasta capacidad instrumental en la gestión pública. En este contexto las normas que han expedido al respecto, si bien pueden ser mejoradas, pero con una evaluación seria de las debilidades, amenazas y fortalezas, se ha notado el avance en el fortalecimiento de los principios de la contratación estatal, aunado al esfuerzo que se viene haciendo desde la judicatura y la academia.
En este sentido las irregularidades y problemáticas, no son producto de la ausencia de normas reguladoras, puesto que la corrupción no se combate solo con instrumentos jurídicos, es decir, de reformas con el mismo fin, debido a que se presenta en todos los campos y esferas, por lo que exige de la totalidad del conglomerado social y del Estado acciones disruptivas y transversales, emprendida de una labor educativa desde las familias y la escuela, pues, precisamente esta acción, tiene la potencialidad de servir de acicate adecuado para superar estos retos de cara al apremiante desarrollo económico y social.