Constitucionalismo y comunicación política
Bernd Marquardt; Antonio Patiño
Licencia de minería de texto y datos
Declarado por la editorial el 22 octubre 2026 a las 07:13:54 UTC
El titular de derechos se reserva expresamente sus derechos de reproducción, extracción y reutilización para fines de minería de textos y datos (TDM) y de entrenamiento de modelos de inteligencia artificial, de conformidad con el Art. 4(3) de la Directiva (UE) 2019/790, el Art. 53(1)(c) del Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act), el Art. 13 del Acuerdo ADPIC/TRIPS de la OMC, la Decisión Andina 351 de 1993 y las leyes nacionales aplicables en los territorios de residencia del titular, de realización de la reproducción y/o comercialización del Large Language Model u otro tipo de IA resultante.
Esta reserva cubre toda reproducción digital de la obra con independencia del soporte de la copia de origen (impreso o digital) y es efectiva desde la fecha certificada de esta declaración.
En América Latina, donde no existe excepción legal para el entrenamiento de IA, esta declaración constituye evidencia pública de que el titular no ha otorgado autorización. En la Unión Europea, activa la reserva máquina-legible exigida por el Art. 4(3) CDSM y el Art. 53(1)(c) AI Act. En Estados Unidos, señaliza la existencia de un mercado de licencias TDM a efectos del factor 4 del análisis de fair use.
Cualquier uso de la obra para los fines aquí reservados requiere autorización previa y expresa del titular de derechos.
Sello de integridad
Declaración selladaLa declaración fue sellada ante una autoridad de sellado de tiempo independiente (RFC 3161) y su contenido identificado con ISCC (ISO 24138): cualquier tercero puede verificar que existía en esa fecha y que no ha sido alterada. Descargar evidencia criptográfica (.tsr) · ¿Cómo se verifica?
Formatos
| Formato | ISBN | Recordreference | DOI | Año |
|---|---|---|---|---|
| E-book | 4099995590623 | SIMEHEBOOK081D74HJ48HH1F6D72JA | — | 2023 |
Sobre esta obra
No existen grandes dudas con respecto a la centralidad de los derechos de comunicación en la composición sistémica de la democracia constitucional de los siglos XIX a XXI. La misma no se reduce a la organización de las sucesiones electorales en los poderes legislativo y ejecutivo, sino que se basa, del mismo modo, en procesos de formación de la opinión pública que encuentran su respaldo decisivo en un paquete de garantías iusfundamentales e iushumanas, incluyendo las libertades de expresión y de opinión, de prensa y de medios, de información, de reunión y de manifestación, de asociación y de huelga, de la ciencia y del arte. Estos derechos muestran una larga tradición a partir de las constituciones de la ola fundadora de la estatalidad ilustrada y liberal del medio siglo de 1776 a 1825 y, en algunas dimensiones, se basan incluso en tradiciones más antiguas provenientes de las aperturas confesionales hacia el protoconstitucionalismo desde el siglo XVI. Sin embargo, en el pasado reciente, los derechos de comunicación están bajo presión, como subrayan diversos conceptos de estigmatización popularizados que pretenden deslegitimar opiniones indeseadas, lo que puede reconocerse en los debates sobre la cultura de la cancelación, la desinformación, la posverdad, las fake news, el discurso de odio y las teorías conspiratorias. Igualmente, en diversos contextos, resurge una nueva presión estatal frente a expresiones colectivas de críticas políticas en manifestaciones y marchas, pese a la iusfundamentalización consolidada en los textos constitucionales.