Principios ALI/UNIDROIT del proceso civil transnacional
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Formatos
| Formato | ISBN | Recordreference | DOI | Año |
|---|---|---|---|---|
| Impreso | 9789587105957 | SIMEHPRINTFJA74ICDIH2I313E4FH1 | — | 2010 |
| E-book | 9789587105957 | SIMEHEBOOK6HAG0A9EG1DI5CI87B11 | — | 2010 |
Sobre esta obra
Con este documento se presentan los principios del proceso civil transnacional. Adjuntas a los principios están las reglas del proceso civil transnacional, que constituyen para los relatores el modelo de implementación de los principios, que puede ser considerado para su adopción en diversos sistemas jurídicos.Hay, comprensiblemente, escépticos que consideran en el mejor de los casos prematura la idea de que puede haber normas procesales universales, y otros que, aunque están a favor de la idea, tienen reservas sobre la implementación actual del concepto. Estas reservas se dan en dos niveles. Primero, se duda que sea factible superar las diferencias fundamentales entre los sistemas de common law y civil law y, entre sistemas de common law, hacer frente a las peculiaridades del sistema de los Estados Unidos. Sin embargo, se cree que las reservas basadas en la distinción de los Estados Unidos es único entre los sistemas de common law al tener tanto una amplia revelación en materia de prueba como juicio por jurados. Así, una reserva de segundo nivel es que, si tal proyecto es factible, éste no sería aceptable si estuviera de acuerdo en alguna forma sustancial al característico proceso de los Estados Unidos.Hay, comprensiblemente, escépticos que consideran en el mejor de los casos prematura la idea de que puede haber normas procesales universales, y otros que, aunque están a favor de la idea, tienen reservas sobre la implementación actual del concepto. Estas reservas se dan en dos niveles. Primero, se duda que sea factible superar las diferencias fundamentales entre los sistemas de common law y civil law y, entre sistemas de common law, hacer frente a las peculiaridades del sistema de los Estados Unidos. Sin embargo, se cree que las reservas basadas en la distinción de los Estados Unidos es único entre los sistemas de common law al tener tanto una amplia revelación en materia de prueba como juicio por jurados. Así, una reserva de segundo nivel es que, si tal proyecto es factible, éste no sería aceptable si estuviera de acuerdo en alguna forma sustancial al característico proceso de los Estados Unidos.Nota: Distribución autorizada, únicamente, para Colombia y Suramérica.