Las tasas y los precios públicos en el servicio de acueducto en España
Enrique Ortiz
Licencia de minería de texto y datos
Declarado por la editorial el 22 julio 2026 a las 22:47:14 UTC
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Formatos
| Formato | ISBN | Recordreference | DOI | Año |
|---|---|---|---|---|
| Impreso | 9789587725797 | SIMEHPRINT5GCF0E023JDE7GJD7IC3 | — | 2016 |
| E-book | 9789587725797 | SIMEHEBOOK6JHF4IHA0C403F4D6002 | — | 2016 |
Sobre esta obra
En referencia a las cargas, encontramos el aporte económico que en una primera instancia podría entenderse, en principio, como el pago de las exacciones que deberían configurarse de acuerdo con un concepto de lo justo'. Así, la tipología tributaria se ve permeada por al menos dos visiones de justicia: la distributiva y la conmutativa. La primera nos lleva a que los sujetos no reciben un beneficio directo por parte del estamento, mientras que la segunda sí conlleva la posibilidad de identificar un beneficio a quien paga el gravamen. En este contexto, los impuestos corresponden a la primera categoría, y las tasas, así como las contribuciones especiales, a la segunda.
En relación con las tasas, sin lugar a dudas, representan una especie impositiva que ha generado múltiples discusiones. Por un lado, sobre su naturalezajurídica (su origen legal y la característica de la coactividad) y, por el otro, su armonización con las normas de rango constitucional como el principio de capacidad económica y el de equivalencia.
La Corte Constitucional colombiana al referirse a este tributo lo define como "aquellos ingresos tributarios que se establecen unilateralmente por el Estado, pero sólo se hacen exigibles en el caso de que el particular decida utilizar el servicio público correspondiente". En otras palabras, se trata de "una recuperación total o parcial de los costos que genera la prestación de un servicio público. Se autofinancia este servicio mediante una remuneración que se paga a la entidad administrativa que lo presta. Toda tasa implica una erogación al contribuyente decretada por el Estado por un motivo claro, que, para el caso, es el principio de razón suficiente: por la prestación de un servicio público específico.