La prueba de oficio en el proceso civil colombiano
Fredy Toscano
Licencia de minería de texto y datos
Declarado por la editorial el 22 julio 2026 a las 22:45:58 UTC
El titular de derechos se reserva expresamente sus derechos de reproducción, extracción y reutilización para fines de minería de textos y datos (TDM) y de entrenamiento de modelos de inteligencia artificial, de conformidad con el Art. 4(3) de la Directiva (UE) 2019/790, el Art. 53(1)(c) del Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act), el Art. 13 del Acuerdo ADPIC/TRIPS de la OMC, la Decisión Andina 351 de 1993 y las leyes nacionales aplicables en los territorios de residencia del titular, de realización de la reproducción y/o comercialización del Large Language Model u otro tipo de IA resultante.
Esta reserva cubre toda reproducción digital de la obra con independencia del soporte de la copia de origen (impreso o digital) y es efectiva desde la fecha certificada de esta declaración.
En América Latina, donde no existe excepción legal para el entrenamiento de IA, esta declaración constituye evidencia pública de que el titular no ha otorgado autorización. En la Unión Europea, activa la reserva máquina-legible exigida por el Art. 4(3) CDSM y el Art. 53(1)(c) AI Act. En Estados Unidos, señaliza la existencia de un mercado de licencias TDM a efectos del factor 4 del análisis de fair use.
Cualquier uso de la obra para los fines aquí reservados requiere autorización previa y expresa del titular de derechos.
Sello de integridad
Declaración selladaLa declaración fue sellada ante una autoridad de sellado de tiempo independiente (RFC 3161) y su contenido identificado con ISCC (ISO 24138): cualquier tercero puede verificar que existía en esa fecha y que no ha sido alterada. Descargar evidencia criptográfica (.tsr) · ¿Cómo se verifica?
Formatos
| Formato | ISBN | Recordreference | DOI | Año |
|---|---|---|---|---|
| Impreso · ed. 1 | 9789587901801 | SIMEHPRINT78DCF00DEC0C56GIG68G | — | 2019 |
| E-book · ed. 1 | 9789587901801 | SIMEHEBOOK3702DG6406HE390I032 | — | 2019 |
Sobre esta obra
En este escrito se plantean algunos criterios extraídos del análisis sistemático del proceso civil, a fin de que el juez civil, de ahora en adelante, pueda tomar la decisión de decretar la prueba de oficio, aminorando el riesgo de perder su imparcialidad y cumpliendo los fines de dicha institución. Estos criterios son: i) cuando existen hechos inciertos respecto de los cuales es obligatorio para el juez realizar un pronunciamiento; ii) cuando las partes han hecho uso de su iniciativa probatoria, de manera que se han ocupado de solicitar y aportar los medios de prueba que cabría esperar de una parte diligente (entre otras razones, porque la prueba de oficio no tiene la función de excusar la negligencia de las partes en su iniciativa probatoria); iii) cuando el juez tenga conocimiento acerca del medio de prueba que le permitiría salir del estado de duda frente al hecho incierto.
Así pues, si al finalizar la instrucción del proceso persiste un hecho incierto, pero las partes no han empleado diligentemente su iniciativa probatoria, lo adecuado es que el juez dé por no probado el hecho y por tanto deniegue la consecuencia asociada a aquel supuesto de hecho. De la misma forma tendría que obrar el juez cuando no advierte con qué medio de prueba podría salir de la duda en torno al hecho incierto.