La aplicación del derecho de gentes en la Constitución de 1863
Iván Daniel Otero Suárez
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Formatos
| Formato | ISBN | Recordreference | DOI | Año |
|---|---|---|---|---|
| Impreso | 9789587722253 | SIMEHPRINT44118CBHHJCCH3B44HE3 | — | 2014 |
| E-book | 9789587722253 | SIMEHEBOOKGE64IHJ80BC62CAED97I | — | 2014 |
Sobre esta obra
El 8 de mayo de 2013 se cumplieron 150 años de haberse promulgado la constitución de Rionegro. Una constitución de raigambre liberal y progresista en todo Sentido. Su creación estuvo impulsada por los fundadores de nuestra universidad, por ello no resulta fortuito que el mismo año en que cesó su vigencia naciera el externado de Colombia. Con ocasión de lo anterior, este trabajo pretende rendir homenaje a nuestros fundadores radicales, a la constitución de 1863 y, por qué no, a nuestra esencia misma.
Resulta paradójico que una constitución con tantos valores y principios liberales haya tenido una institución tan cuestionada y criticada durante la segunda mitad del siglo XIX y buena parte del XX, como lo fue el artículo 91 que elevó a rango constitucional el derecho de gentes, derecho que inicialmente había sido entendido como el derecho internacional público, pero que posteriormente se fue acotando hasta traducirse en el derecho de la guerra o el hoy llamado derecho internacional humanitario. Tras la mencionada inclusión constitucional, importantes y reconocidos doctrinantes de la época, como lo fueron José María Samper y Salvador Camacho Roldán, criticaron y avizoraron una inadecuada aplicación de dicho artículo debido a la manera como había quedado redactado y aprobado el mismo. Incluso en tiempos modernos, la doctrina constitucional ha seguido discutiendo los alcances que éste trajo para nuestro país.