Desarrollo y subdesarrollo del derecho
Corporaciones y derecho corporativo en la Colombia del siglo XIX
Robert C. Means
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Formatos
| Formato | ISBN | Recordreference | DOI | Año |
|---|---|---|---|---|
| Impreso · ed. 1 | 9789587107197 | SIMEHPRINT71CB2HA8F44A4A2BGH19 | — | 2011 |
| E-book · ed. 1 | 9789587109474 | SIMEHEBOOK07I9BB6GGJ4FF16C4C43 | — | 2011 |
Sobre esta obra
El libro del profesor Robert Charles Menas Desarrollo y subdesarrollo del Derecho. Corporaciones y derecho corporativo CI/ la Colombia del siglo XIX. trata un tema poco estudiado en el país y en América Latina: la relación entre el subdesarrollo económico y jurídico y el desarrollo de las sociedades comerciales y de las normas legales que reglamentan sus actividades. Además. Desde una óptica poco común en nuestro medio. La del Derecho comparado. Entre las normas de los países que siguen la tradición del Derecho civil y las de los que siguen la tradición del Derecho anglo-sajón. En la primera parte se exponen los antecedentes económicos y jurídicos, es decir, se describen las instituciones económicas y legales que se heredaron de España y se transmitieron durante la época colonial. Desde las Siete Partidas hasta las Ordenanzas de Bilbao. a las que se adaptó la costumbre comercial de los Consulados. En la segunda parte se describe el desarrollo de las sociedades comerciales y de las normas legales desde la Independencia hasta la promulgación de la Ley 27 de 1888 cuyo análisis se divide en dos períodos: el primero. Anterior a la codificación: el segundo desde la elaboración del Código de Comercio de 1853 hasta la promulgación de la Ley 27 de 1888: también analiza brevemente un tercer período. Posterior a 1888. En todos ellos el desarrollo jurídico estuvo determinado por el subdesarrollo jurídico, es decir, por la carencia de instituciones cognoscitivas sólidas de facultades de Derecho cuyos currículos dieran importancia al estudio del Derecho comercial y, por tanto, por la falta de estudiosos y de abogados con suficiente competencia para elaborar y adaptar las normas a los fines del sistema político. De modo que las normas de Derecho comercial se tomaban en préstamo de otros países, con ligeras modificaciones que no obedecían a una reflexión meditada ni a una comprensión de las condiciones económicas del país ni de sus consecuencias para el desarrollo de las sociedades comerciales. En particular para el desarrollo de las sociedades anónimas.En la primera parte se exponen los antecedentes económicos y jurídicos, es decir, se describen las instituciones económicas y legales que se heredaron de España y se transmitieron durante la época colonial. Desde las Siete Partidas hasta las Ordenanzas de Bilbao. a las que se adaptó la costumbre comercial de los Consulados. En la segunda parte se describe el desarrollo de las sociedades comerciales y de las normas legales desde la Independencia hasta la promulgación de la Ley 27 de 1888 cuyo análisis se divide en dos períodos: el primero. Anterior a la codificación: el segundo desde la elaboración del Código de Comercio de 1853 hasta la promulgación de la Ley 27 de 1888: también analiza brevemente un tercer período. Posterior a 1888. En todos ellos el desarrollo jurídico estuvo determinado por el subdesarrollo jurídico, es decir, por la carencia de instituciones cognoscitivas sólidas de facultades de Derecho cuyos currículos dieran importancia al estudio del Derecho comercial y, por tanto, por la falta de estudiosos y de abogados con suficiente competencia para elaborar y adaptar las normas a los fines del sistema político. De modo que las normas de Derecho comercial se tomaban en préstamo de otros países, con ligeras modificaciones que no obedecían a una reflexión meditada ni a una comprensión de las condiciones económicas del país ni de sus consecuencias para el desarrollo de las sociedades comerciales. En particular para el desarrollo de las sociedades anónimas.