La defraudación de la confianza legítima.
Aproximación crítica desde la teoría de la responsabilidad del Estado
Gabriel Valbuena Hernández
Licencia de minería de texto y datos
Declarado por la editorial el 22 julio 2026 a las 22:21:48 UTC
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Formatos
| Formato | ISBN | Recordreference | DOI | Año |
|---|---|---|---|---|
| Impreso | 9789587103779 | SIMEHPRINT82I68HJ0FGB7F69A028I | — | 2008 |
| E-book | 9789587103779 | SIMEHEBOOK8A03B4JGH14GA6CIH1GH | — | 2008 |
Sobre esta obra
La confianza como objeto de análisis es un tema que siempre ha concitado el interés de los estudiosos, lo cual explica la existencia de tantas investigaciones realizadas desde los más variados horizontes científicos. El derecho, en cuanto disciplina que busca contribuir al desarrollo normal de las relaciones interpersonales, no ha sido ni podía ser indiferente frente al tema, lo cual explica que desde tiempos inmemoriales la confianza haya sido objeto de protección jurídica. Si bien en la historia de las civilizaciones muchas de las instituciones del derecho han contribuido al amparo de la confianza, debemos admitir que su invocación expresa como principio del derecho público es relativamente reciente. En efecto, en el transcurso de los últimos años tanto en el foro como en la academia se ha venido hablando con progresiva insistencia del principio de protección de la confianza legítima, cuyo sentido, alcances y proyecciones, además de curiosidad, interés y expectación, despiertan sentimientos encontrados de adhesión y de rechazo en algunos sectores de la crítica. Esta investigación pretende mostrar de qué manera la defraudación de la confianza legítima puede llegar a comprometer la responsabilidad patrimonial del Estado. El tema es particularmente controversial y se presta para grandes discusiones. Lo escrito en estas páginas en tono herético y provocador ofrece una nueva perspectiva del derecho de daños y constituye una invitación al debate. En todo caso y como bien lo advierte el autor, este principio no tiene un carácter absoluto y por lo mismo debe quedar en claro que la protección de la confianza no puede degenerar en una parálisis de la administración ni en una indefinida situación de inmutabilidad del ordenamiento jurídico, pues la evolución del derecho al compás de las necesidades sociales es de suyo indispensable.Si bien en la historia de las civilizaciones muchas de las instituciones del derecho han contribuido al amparo de la confianza, debemos admitir que su invocación expresa como principio del derecho público es relativamente reciente. En efecto, en el transcurso de los últimos años tanto en el foro como en la academia se ha venido hablando con progresiva insistencia del principio de protección de la confianza legítima, cuyo sentido, alcances y proyecciones, además de curiosidad, interés y expectación, despiertan sentimientos encontrados de adhesión y de rechazo en algunos sectores de la crítica. Esta investigación pretende mostrar de qué manera la defraudación de la confianza legítima puede llegar a comprometer la responsabilidad patrimonial del Estado. El tema es particularmente controversial y se presta para grandes discusiones. Lo escrito en estas páginas en tono herético y provocador ofrece una nueva perspectiva del derecho de daños y constituye una invitación al debate. En todo caso y como bien lo advierte el autor, este principio no tiene un carácter absoluto y por lo mismo debe quedar en claro que la protección de la confianza no puede degenerar en una parálisis de la administración ni en una indefinida situación de inmutabilidad del ordenamiento jurídico, pues la evolución del derecho al compás de las necesidades sociales es de suyo indispensable.Esta investigación pretende mostrar de qué manera la defraudación de la confianza legítima puede llegar a comprometer la responsabilidad patrimonial del Estado. El tema es particularmente controversial y se presta para grandes discusiones. Lo escrito en estas páginas en tono herético y provocador ofrece una nueva perspectiva del derecho de daños y constituye una invitación al debate. En todo caso y como bien lo advierte el autor, este principio no tiene un carácter absoluto y por lo mismo debe quedar en claro que la protección de la confianza no puede degenerar en una parálisis de la administración ni en una indefinida situación de inmutabilidad del ordenamiento jurídico, pues la evolución del derecho al compás de las necesidades sociales es de suyo indispensable.