Control de Constitucionalidad. Colombia y República de Nueva Granada, 1821-1860. Tomo I
Varios autores
Licencia de minería de texto y datos
Esta publicación no tiene una declaración de licencia TDM (minería de texto y datos) registrada. La editorial titular puede declararla desde su cuenta en SIMEH; quedará publicada aquí con fecha y hora certificadas.
Formatos
| Formato | ISBN | Recordreference | DOI | Año |
|---|---|---|---|---|
| Impreso · ed. 1 | 9789587100747 | SIMEHPRINT5BD4HE19AHB8GDA737HA | — | 2006 |
Sobre esta obra
La documentación que contiene este primer tomo del control constitucional en la primera mitad de siglo XIX proviene de los varios tomos de la Gaceta Oficial. El lector podrá seguir el curso sucesivo de la documentación desde 1822 hasta 1860. Observará que durante un primer lapso fueron de estructura doctrinaria relativamente sobria, y en el curso de los 37 años (1823-1860) la doctrina de los Procuradores se fue enriqueciendo con la lectura del justamente afamado en España y América Latina del notabilísimo profesor español don Joaquín Escriche, de quien transcribimos una sintética información biográfica.Mención histórica también interesante es la relativa a varios casos cuando simples ciudadanos elevaron demandas de inconstitucionalidad y fueron atendidas. El período de la constitución federal liberal (1863-1885) fue muy activo en control de constitucionalidad de las Asambleas de los Estados. Abundante y doctrinariamente fecunda fue la función intelectual de los Procuradores. El de más densa y extensa actividad fue el jurista Ramón Gómez, pero no menos lo fueron Florentino González y Bartolomé Calvo. Confiamos poder reproducir en un futuro no distante esa muy valiosa documentación de los 22 años de la era política Radical, porque durante el primer período de la Constitución conservadora (1886 hasta 1910) se abolió explícitamente el principio estelar de un Estado de Derecho. El artículo 6 de la Ley 153 de 1887, promulgada por los mismos sujetos que elaboraron el texto de la segunda Constitución conservadora (1886), ordenó: Una disposición expresa de ley posterior a la Constitución se reputa constitucional, y se aplicará aun cuando parezca contraria a la Constitución. Era la lujosa bandera sectaria de la dictadura que se prolongó hasta 1910.Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia del notabilísimo profesor español don Joaquín Escriche, de quien transcribimos una sintética información biográfica.Mención histórica también interesante es la relativa a varios casos cuando simples ciudadanos elevaron demandas de inconstitucionalidad y fueron atendidas. El período de la constitución federal liberal (1863-1885) fue muy activo en control de constitucionalidad de las Asambleas de los Estados. Abundante y doctrinariamente fecunda fue la función intelectual de los Procuradores. El de más densa y extensa actividad fue el jurista Ramón Gómez, pero no menos lo fueron Florentino González y Bartolomé Calvo. Confiamos poder reproducir en un futuro no distante esa muy valiosa documentación de los 22 años de la era política Radical, porque durante el primer período de la Constitución conservadora (1886 hasta 1910) se abolió explícitamente el principio estelar de un Estado de Derecho. El artículo 6 de la Ley 153 de 1887, promulgada por los mismos sujetos que elaboraron el texto de la segunda Constitución conservadora (1886), ordenó: Una disposición expresa de ley posterior a la Constitución se reputa constitucional, y se aplicará aun cuando parezca contraria a la Constitución. Era la lujosa bandera sectaria de la dictadura que se prolongó hasta 1910.Mención histórica también interesante es la relativa a varios casos cuando simples ciudadanos elevaron demandas de inconstitucionalidad y fueron atendidas. El período de la constitución federal liberal (1863-1885) fue muy activo en control de constitucionalidad de las Asambleas de los Estados. Abundante y doctrinariamente fecunda fue la función intelectual de los Procuradores. El de más densa y extensa actividad fue el jurista Ramón Gómez, pero no menos lo fueron Florentino González y Bartolomé Calvo. Confiamos poder reproducir en un futuro no distante esa muy valiosa documentación de los 22 años de la era política Radical, porque durante el primer período de la Constitución conservadora (1886 hasta 1910) se abolió explícitamente el principio estelar de un Estado de Derecho. El artículo 6 de la Ley 153 de 1887, promulgada por los mismos sujetos que elaboraron el texto de la segunda Constitución conservadora (1886), ordenó: Una disposición expresa de ley posterior a la Constitución se reputa constitucional, y se aplicará aun cuando parezca contraria a la Constitución. Era la lujosa bandera sectaria de la dictadura que se prolongó hasta 1910.