La transferencia internacional de datos personales en Ecuador
Protección frente al libre flujo
Christian Razza
Licencia de minería de texto y datos
Declarado por la editorial el 4 agosto 2026 a las 15:30:46 UTC
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Formatos
| Formato | ISBN | Recordreference | DOI | Año |
|---|---|---|---|---|
| E-book · ed. 1 | 9789942779328 | SIMEHEBOOKBC17G696DIF913IG6734 | — | 2021 |
Sobre esta obra
La protección de datos no ha sido una prioridad en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Si bien la Constitución de Montecristi reconoce el derecho a la protección de datos, hasta 2020 no se había creado una ley específica sobre los alcances y obligaciones en materia de protección de datos. Esta falta de desarrollo normativo limita la posibilidad de transferencia internacional de datos, puesto que estas imponen obligaciones que Ecuador no podía cumplir. Históricamente otras legislaciones han mostrado una mayor preocupación por la protección de datos, como es el caso de la Unión Europea que, en 2016, con el Reglamento General de Protección de Datos, estableció un marco regulatorio que elevó el nivel de protección que los Estados deben proporcionar para garantizar el derecho a la protección de datos. Por esta razón, Estados Unidos ha tenido que buscar mecanismos con los cuales hacerle frente al estándar europeo de protección de datos, y Latinoamérica intenta actualizar y promulgar legislaciones sobre esta materia. El presente trabajo analiza las similitudes y diferencias de los mecanismos jurídicos de protección de datos de ciertos países de América, la Unión Europea y de las organizaciones internacionales, que cuentan con instrumentos normativos sobre transferencia internacional de datos, como la APEC y la OCDE. Por último, con esta información se argumenta cómo Ecuador, con su nueva ley de protección de datos, debe afrontar de manera adecuada los desafíos que representa la transferencia internacional de datos personales.