Cuadernos del cipe n.° 44. Provisión, mantenimiento y financiación de bienes públicos
Marcela Ivonne Martínez Cleves
Licencia de minería de texto y datos
Declarado por la editorial el 22 julio 2026 a las 22:18:52 UTC
El titular de derechos se reserva expresamente sus derechos de reproducción, extracción y reutilización para fines de minería de textos y datos (TDM) y de entrenamiento de modelos de inteligencia artificial, de conformidad con el Art. 4(3) de la Directiva (UE) 2019/790, el Art. 53(1)(c) del Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act), el Art. 13 del Acuerdo ADPIC/TRIPS de la OMC, la Decisión Andina 351 de 1993 y las leyes nacionales aplicables en los territorios de residencia del titular, de realización de la reproducción y/o comercialización del Large Language Model u otro tipo de IA resultante.
Esta reserva cubre toda reproducción digital de la obra con independencia del soporte de la copia de origen (impreso o digital) y es efectiva desde la fecha certificada de esta declaración.
En América Latina, donde no existe excepción legal para el entrenamiento de IA, esta declaración constituye evidencia pública de que el titular no ha otorgado autorización. En la Unión Europea, activa la reserva máquina-legible exigida por el Art. 4(3) CDSM y el Art. 53(1)(c) AI Act. En Estados Unidos, señaliza la existencia de un mercado de licencias TDM a efectos del factor 4 del análisis de fair use.
Cualquier uso de la obra para los fines aquí reservados requiere autorización previa y expresa del titular de derechos.
Sello de integridad
Declaración selladaLa declaración fue sellada ante una autoridad de sellado de tiempo independiente (RFC 3161) y su contenido identificado con ISCC (ISO 24138): cualquier tercero puede verificar que existía en esa fecha y que no ha sido alterada. Descargar evidencia criptográfica (.tsr) · ¿Cómo se verifica?
Formatos
| Formato | ISBN | Recordreference | DOI | Año |
|---|---|---|---|---|
| E-book | 1794771544111 | SIMEHEBOOKB067709A3G1J53B3GJIC | — | 2019 |
Sobre esta obra
El documento realiza una relación causal entre la integración económica; la provisión, el mantenimiento y la financiación de bienes públicos regionales (BPR), y la gobernanza regional para su constante suministro a través de fondos de convergencia o contribuciones solidarias. Se parte de la afirmación de que los pbr proveen beneficios no rivales y no exclusivos para los habitantes de dos o más países, y que para su suministro requieren un espacio regional en donde se construyan consensos que hagan posibles los procesos de cambio estructural, a partir del aprovechamiento del potencial económico local y del diálogo entre sus instituciones. Para lograr esta relación causal, se caracterizan los BPR a través de la necesidad que tienen los Estados de arbitrar externalidades fronterizas, las cuales parecen más fáciles de corregir si se incentiva la cooperación a través del esquema de gobernanza, ya establecido e institucionalizado por medio de los acuerdos de integración económica. Igualmente, la cooperación será resultado, no solamente de la supranacionalidad de los organismos que son parte de los acuerdos, sino consecuencia de la búsqueda por parte de los miembros, de la convergencia económica y la cohesión social que garantice la igualación de precios y la remuneración de factores. No obstante, a pesar del papel activo de los Estados, son solo las ventanas de oportunidad las que logran convertir una agenda sistemática en una agenda política, por lo que no es suficiente el compromiso institucional para el suministro y mantenimiento de los BPR. De acuerdo con lo anterior, para lograr un objetivo común, los países miembros de un proceso de integración económica deben fortalecer un bien público tipo club, donde a través de argumentos de convergencia logren corregir los efectos de derrame fronterizos y, con eso, aumentar el intercambio comercial