Reflexiones acerca de la responsabilidad contractual del fiduciario
Luis Gonzalo Baena Cárdenas
Licencia de minería de texto y datos
Declarado por la editorial el 22 julio 2026 a las 22:06:19 UTC
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Formatos
| Formato | ISBN | Recordreference | DOI | Año |
|---|---|---|---|---|
| Impreso · ed. 2 | 9789587905120 | SIMEHPRINT26J706GGFJBBD7E9CF55 | — | 2020 |
| E-book · ed. 2 | 9789587905120 | SIMEHEBOOK7BB9D6F872I1558AI69J | — | 2020 |
| Impresión bajo demanda · ed. 1 | 9789587905120 | SIMEHPOD41A94AG11AEJEBJ1125D | — | 2020 |
Sobre esta obra
La responsabilidad civil de las sociedades fiduciarias en sus actuaciones en calidad de fiduciarios es un asunto que ha dejado de ser un tema de simple interés académico para convertirse en un asunto de la mayor importancia, no solo desde el punto de vista dogmático, sino también desde el jurídico. La proliferación de procesos de responsabilidad por mala praxis pone en evidencia que este ámbito es uno de esos en los que se aprecia con mayor agudeza un incremento cuantitativo y cualitativo de la responsabilidad profesional. De hecho, la responsabilidad profesional de las sociedades fiduciarias en sus actuaciones en calidad de fiduciarios las sitúa como uno de los líderes en el ámbito de tales actuaciones, pero, además, este es uno de los campos en los que menos pretensiones indemnizatorias logran tener éxito. En este contexto, además de la diligencia y de la buena fe, pilares de los negocios fiduciarios, esta segunda edición parte de la premisa de que el fundamento. de la responsabilidad civil del fiduciario radica en la consideración de la empresa de la que es titular como una unidad económica y jurídica expuesta al riesgo de las actividades constitutivas de su objeto social, objetivamente comprometida con el correcto desempeño de sus funciones de gestión de negocios ajenos, y de la que sus sistemas de control interno y de gestión de riesgos —particularmente, de gestión del riesgo operativo— forman parte integrante, y del que sus auxiliares o dependientes, los procesos, la tecnología y la infraestructura no son sino piezas o instrumentos. En este orden de ideas, en el marco del sistema de imputación de responsabilidad por culpa, se trata de una responsabilidad que no es subsidiaria, sino directa y autónoma, además de que tiene su fundamento normativo en lo dispuesto por el artículo 2341 del Código Civil. Esto significa, entonces, que no se hará responder al fiduciario por los daños producidos bajo su esfera de control que no fueren previsibles ni evitables.