El deber funcional como concepto nuclear del derecho disciplinario desde la perspectiva constitucional y legal
Alberto Morales Támara
Licencia de minería de texto y datos
Declarado por la editorial el 22 julio 2026 a las 22:09:23 UTC
El titular de derechos se reserva expresamente sus derechos de reproducción, extracción y reutilización para fines de minería de textos y datos (TDM) y de entrenamiento de modelos de inteligencia artificial, de conformidad con el Art. 4(3) de la Directiva (UE) 2019/790, el Art. 53(1)(c) del Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act), el Art. 13 del Acuerdo ADPIC/TRIPS de la OMC, la Decisión Andina 351 de 1993 y las leyes nacionales aplicables en los territorios de residencia del titular, de realización de la reproducción y/o comercialización del Large Language Model u otro tipo de IA resultante.
Esta reserva cubre toda reproducción digital de la obra con independencia del soporte de la copia de origen (impreso o digital) y es efectiva desde la fecha certificada de esta declaración.
En América Latina, donde no existe excepción legal para el entrenamiento de IA, esta declaración constituye evidencia pública de que el titular no ha otorgado autorización. En la Unión Europea, activa la reserva máquina-legible exigida por el Art. 4(3) CDSM y el Art. 53(1)(c) AI Act. En Estados Unidos, señaliza la existencia de un mercado de licencias TDM a efectos del factor 4 del análisis de fair use.
Cualquier uso de la obra para los fines aquí reservados requiere autorización previa y expresa del titular de derechos.
Sello de integridad
Declaración selladaLa declaración fue sellada ante una autoridad de sellado de tiempo independiente (RFC 3161) y su contenido identificado con ISCC (ISO 24138): cualquier tercero puede verificar que existía en esa fecha y que no ha sido alterada. Descargar evidencia criptográfica (.tsr) · ¿Cómo se verifica?
Formatos
| Formato | ISBN | Recordreference | DOI | Año |
|---|---|---|---|---|
| Impreso · ed. 1 | 9789587909883 | SIMEHPRINTD5079FFJ0E263EE1A3JD | — | 2022 |
| E-book · ed. 1 | 9789587909906 | SIMEHEBOOKF24CC9B38JH44760JG80 | — | 2022 |
| Impresión bajo demanda · ed. 1 | 9789587909883 | SIMEHPOD4B7A9HE91DE961HH6AA2 | — | 2022 |
Sobre esta obra
Examinar el Derecho Disciplinario de los servidores públicos y de los particulares que ejercen funciones públicas desde la perspectiva del deber funcional no pretende derruir la importancia de la ilicitud sustancial corno categoría dogmática del Derecho Disciplinario y, menos aún, la construcción y el análisis dogmático de esa categoría llevada a cabo por Carlos Arturo Gómez Pavajeau. Por el contrario. El deber funcional como concepto nuclear del derecho disciplinario parte de reconocer el carácter fundamental de la ilicitud sustancial como categoría dogmática propia del derecho disciplinario para destacar, a partir de tal reconocimiento, que la sustancia de ilicitud es, en todos los casos, el incumplimiento del deber funcional propio del cargo o función atribuida o transferida al servidor público o al particular que ha sido habilitado para ejercer funciones públicas, realidad que permite entender y demostrar que es dicha clase de deber el fundamento del examen de la ilicitud ya que el deber funcional es el que establece y fundamenta la sujeción especial del servidor público o el particular que ejerce funciones públicas al cumplimiento adecuado de esa concreta clase de deben De esta manera se demuestra que el deber funcional es el que crea el vinculo entre el derecho disciplinario y el servidor público o particular que ejerce funciones públicas, ya que establece el ligamen o atadura entre dichas personas y esta clase especifica de derecho, habilitando la exigibilidad del adecuado cumplimiento del deber funcional propio del cargo o función en el marco de unas determinadas condiciones temporo-espaciales y modales, aspecto que, además, es el que permite el surgimiento de la falta disciplinaria en si misma considerada, de ahí el carácter nuclear del concepto de deber funcional en el ámbito del derecho disciplinario.