Editorial Universidad Católica de Colombia
Perspectivas del constitucionalismo
Perspectivas del constitucionalismo
Óscar Alexis Agudelo Giraldo; Jaime Cárdenas Cubides; Juan Marcelino González Garcete
Editorial Universidad Católica de Colombia ·Colombia ·2012
Impreso ISBN 9789588934365
E-book ISBN 9789588934365
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Formatos
| Formato | ISBN | Recordreference | DOI | Año |
|---|---|---|---|---|
| Impreso | 9789588934365 | SIMEHPRINTOO7DR95MJ6Q4XZBE1ZCS | — | 2012 |
| E-book | 9789588934365 | SIMEHEBOOK947C759ZJ16BK77IPNSS | — | 2010 |
Sobre esta obra
La Teoría Jurídica es tributaria de los análisis respecto a la función, estudio y práctica del Derecho, dado que determina las formas en las cuales se aborda la operatividad social, jurídica y política del mismo. Es competencia suya, por lo tanto, la determinación global del problema del constitucionalismo, que abarca el otorgamiento de garantías legales para todos los ciudadanos; estas deben ser expresadas en Derechos Fundamentales, aplicables de forma irrestricta, por parte del Estado. Siguiendo la concepción de Luigi Ferrajoli, estos derechos están ubicados en el marco de la divergencia entre la realidad empírica y el deber ser que la consagra normativamente.
La distinción entre principios y garantías es óbice, no solo para hablar de neoconstitucionalismos, sino para plantear —a lo sumo— dos formas clásicas de estudio del constitucionalismo: el principalista y el garantista. El primero obedece a la delimitación de los fundamentos básicos de sociabilidad de los individuos, que además, dota de cierta validez instrumental a esas normas constitucionales. El segundo, mientras tanto, establece que es necesaria una consagración normativa de los Derechos Fundamentales, en cuanto solo en la medida en que estos sean jurídicamente exigibles, se puede determinar una nueva “dimensión sustancial de la forma del Estado” (Ferrajoli, 2004, p. 10)
La distinción entre principios y garantías es óbice, no solo para hablar de neoconstitucionalismos, sino para plantear —a lo sumo— dos formas clásicas de estudio del constitucionalismo: el principalista y el garantista. El primero obedece a la delimitación de los fundamentos básicos de sociabilidad de los individuos, que además, dota de cierta validez instrumental a esas normas constitucionales. El segundo, mientras tanto, establece que es necesaria una consagración normativa de los Derechos Fundamentales, en cuanto solo en la medida en que estos sean jurídicamente exigibles, se puede determinar una nueva “dimensión sustancial de la forma del Estado” (Ferrajoli, 2004, p. 10)