Dogmática del derecho disciplinario
de acuerdo con las leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021
Carlos Arturo Gómez Pavajeau
Licencia de minería de texto y datos
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Formatos
| Formato | ISBN | Recordreference | DOI | Año |
|---|---|---|---|---|
| Impreso · ed. 8 | 9789585061064 | SIMEHPRINTJC230IIFC0AC57I1HACD | — | 2024 |
| E-book · ed. 8 | 9789585061071 | SIMEHEBOOKEE1B4892747B52BBF4D3 | — | 2024 |
| Impresión bajo demanda · ed. 1 | 9789585061064 | SIMEHPODGF7E115H207FCD7EDC37 | — | 2024 |
Sobre esta obra
Mi Dogmática del Derecho Disciplinario en un cuarto de siglo de investigaciones, conferencias, escritos, discusiones, propuestas y contrapropuestas se renueva a propósito de las leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021, que han tratado de darle un nuevo impulso en su conceptualización como una ciencia autónoma e independiente. Sui generis y única en el mundo de la cultura jurídica universal de occidente, pero un cisma ha sacudido sus bases hasta el momento estables, representada por la sentencia del 8 de julio de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro vs. Colombia, ante lo cual se ha reaccionado con la última ley mencionada y la sentencia C-030 de 2023 de la Corte Constitucional, mismas que bien podría decirse decantan y solidifican una visión autóctona y germinalmente pensada por el Libertador Simón Bolívar desde, al menos formalmente, el Discurso de Angostura de 1819 en la cual tuvo origen el rechazo de un Control Interno Disciplinario fundado en la "potestad doméstica" de la Administración y, el planteamiento de un poder especial y especializado del Estado al lado de los tradicionales poderes públicos. Tal hecho nos impulsa a nuevas investigaciones y novedosas propuestas para evitar el caos generado por la irresponsable visión del gobierno de turno, apoyado por un séquito de áulicos que se miran a sí mismos como beneficiarios de sus nefastas consecuencias, lo que parece ser el único propósito de acabar una institución bicentenaria y una rama del Derecho que, es quizás, lo único que tenemos para mostrarle al derecho comparado como aporte sistemático y completo