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Licencia de minería de texto y datos
Declarado por la editorial el 22 octubre 2026 a las 07:14:07 UTC
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Formatos
| Formato | ISBN | Recordreference | DOI | Año |
|---|---|---|---|---|
| Impreso | 9789563921250 | SIMEHPRINTC229DE67956JF6D6JD22 | — | 2018 |
Sobre esta obra
En los Estados Unidos, pese a la influencia racionalista que afloraba en la concepción del common law como sistema de principios fundamentales inalterables y en la doctrina de las verdades políticas axiomáticas, el empirismo jurídico rápidamente se convirtió en la filosofía dominante. Las teorías de la soberanía del pueblo, la evolución del gobierno en sus fases legislativa y ejecutiva, y un cierto temperamento innato orientado hacia el empirismo, hicieron difícil el florecimiento de teorías jurídicas expresamente racionalistas. En lo principal, importamos espontáneamente nuestra ciencia jurídica empirista de Inglaterra.
La epistemología empirista resuelve el dilema entre "el derecho que debe ser" y "el derecho que es" de manera tan resuelta como el racionalismo. Para los empiristas, el fundamento de todo derecho es "el derecho que es". Siendo la experiencia el único criterio de la realidad, la realidad del derecho (y la moral) solo puede fundarse en la experiencia. Se apela a la fuente autoritaria del derecho existente. El derecho se convierte en una orden explícita recibida o en una obligación claramente impuesta. La fuente de las obligaciones debe buscarse en aquel, o en aquello, que las sanciona. El derecho se convierte en "la voz autoritaria del soberano"; la moralidad en "la costumbre obligatoria".