La interpretación de leyes y normas tributarias
Édgar José Moya Millán
Licencia de minería de texto y datos
Declarado por la editorial el 22 octubre 2026 a las 07:13:41 UTC
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Formatos
| Formato | ISBN | Recordreference | DOI | Año |
|---|---|---|---|---|
| E-book | 4099995592825 | SIMEHEBOOK7H0B4B4H9J097C94I4DE | — | 2020 |
Sobre esta obra
Posteriormente, este principio fue recogido en Francia en la década de los 20, así como en Italia y Suiza, siendo Argentina el primer país latinoamericano en darle vigencia legal, con las modificaciones que se realizaron a la ley 11.683 en el año 1947, así como con el Código Fiscal de Buenos Aires de 1948, cuyo principal inspirador fue Dino Jarach.
En el año de 1963, la Corte Suprema de Justicia de la República de Venezuela hizo varias interpretaciones de las normas tributarias señalando que no es que se aplique el método económico en un sentido exclusivo, sino que como la ley tributaria es una ley ordinaria deben aplicarse todos los métodos reunidos por la ley, es decir, el método literal, el método lógico, el histórico y el económico. Inclusive la Corte llego a expresar que debía usarse el método analógico, –a falta de una norma expresa–, se aplicarían las normas que regulen materias análogas o semejantes al caso de estudio.