Los "inimputables" frente a las causales de justificación e inculpabilidad
Nódier Agudelo Betancur
Licencia de minería de texto y datos
Declarado por la editorial el 22 julio 2026 a las 21:58:55 UTC
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Formatos
| Formato | ISBN | Recordreference | DOI | Año |
|---|---|---|---|---|
| Impreso · ed. 5 | 9789587908060 | SIMEHPRINT262ID2HCH562I0JIE18F | — | 2022 |
| E-book · ed. 1 | 9789587908077 | SIMEHEBOOKF461F428E8631953H2F3 | — | 2022 |
| Impresión bajo demanda · ed. 1 | 9789587908060 | SIMEHPODF950FEJ36J78AF82B9D9 | — | 2022 |
Sobre esta obra
¿Qué sucedía en Colombia desde el año 1936, fecha del Código Penal, hasta el año 1982, cuando apareció la primera edición de esta obra? Que si un sujeto, a pesar de su trastorno mental o inmadurez psicológica obraba en legítima defensa, por ejemplo, no le era reconocida, pues bastaba el hecho material para imputársele medida de seguridad: había una identificación entre trastornado mental o inmaduro psicológico y el concepto de inimputabilidad (hipóstasis), parificación indebida, teniendo cuenta que la inimputabilidad es un fenómeno derivado: la incapacidad de comprender y/o determinarse debe provenir del trastorno o la inmadurez psicológica, pero estos fenómenos no son la inimputabilidad misma. Agudelo Betancur sostiene la posibilidad de reconocer a los sujetos "inimputables" las causales de justificación-e inculpabilidad y dilucidó el tema de manera esclarecedora. Esta obra reconoce el avance doctrinal de los profesores Jesús Bernal Pinzón, Federico Estrada Vélez y Alfonso Reyes Echandía, quienes empujaron la doctrina hasta un punto que satisfacía la justicia material, reconociendo que en determinadas circunstancias era posible la absolución de los sujetos en cuestión en esas situaciones. Nódier Agugelo Betancur dio el paso que faltaba e hizo la dilucidación epistemológica del complejo problema: no se es inimputable por el hecho de ser inmaduro o trastornado mental; para que la inimputabilidad exista, es preciso que la patología propia del trastorno mental se haya expresado en el hecho; es preciso que el hecho sea el producto de la anormalidad; de modo que si el paranoico mata porque creyó que lo atacaban, habrá inimputabilidad; pero si trafica, o viola, o comete delito de contrabando, será un trastornado penalmente responsable: debe haber, pues, una relación eficaz, entre la patología y el hecho, tal como lo pregonara Carrara; para la resolución del problema también se tuvo en cuenta el sistema mixto de regulación del concepto de inimputabilidad, que ya venía contemplado en el Código Penal de 1980. Esta tesis, aceptada por la jurisprudencia, llegó a ser consagrada legislativamente, en el Código Penal del año 2000, artículo 9.°, conocido como el Código Gómez Méndez, gracias a la intervención en su redacción del doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, discípulo del autor de esta obra.