Comentarios al nuevo Código General Disciplinario.
Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021
Manuela Canal Silva; Bernardo Carvajal Sánchez; Pedro Alfonso Hernández; Hugo Alberto Marín Hernández; Manuel Eduardo Marín Santoyo; Luis Rolando Molano Franco
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Sobre esta obra
Por iniciativa de la Procuraduría General de la Nación una comisión elaboró un proyecto de nuevo Código Disciplinario. El proyecto de ley fue llevado al Congreso el 6 de agosto de 2014 y el debate parlamentario de la que, a la postre, se convertiría en la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, en reemplazo de la conocida Ley 734 de 2002, no fue particularmente difícil, ni especialmente lento. De acuerdo con el proyecto de Ley, el nuevo Código debería comenzar a regir el 1 de enero de 2017. Sin embargo, luego de su aprobación parlamentaria, el entonces presidente de la República, Juan Manuel Santos, con su gobierno, formuló objeciones de inconstitucionalidad y de inconveniencia respecto de algunas normas del proyecto. El asunto tuvo que volver al Congreso para un nuevo debate y, en lo que respecta a los problemas de constitucionalidad, el parlamento insistió. Por ello, el asunto fue remitido a la Corte Constitucional el 18 de diciembre de 2015, con el fin de que fuera ella quien zanjara la discusión jurídica. Para fallar, la Corte Constitucional requería todas las pruebas relacionadas con el trámite parlamentario, especialmente, las gacetas donde se evidenciaban las etapas y las discusiones y, en su remisión, el Congreso mismo se demoró bastante tiempo. Luego de todo esto, la Corte Constitucional profirió una primera sentencia en la que encontró fundadas algunas de las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional1. Entonces, el expediente fue nuevamente enviado al Congreso de la República para que se ajustara, discutiera y aprobara un nuevo texto, que cumpliera la sentencia de la Corte. En ello transcurrieron varios meses más. Luego de aprobado el nuevo texto, el expediente fue nuevamente sometido a la Corte Constitucional para que verificara el cumplimiento de lo ordenado. Para decidir, fue necesario, nuevamente, esperar las pruebas remitidas por parte del Congreso. Luego de ello, en una segunda providencia, la Corte Constitucional encontró que no se había cumplido la exigencia de que, para rehacer el proyecto de ley, se oyera al ministro del ramo, como lo ordena el artículo 167 de la Constitución2. Por tercera ocasión el asunto fue discutido por el Congreso de la República y nuevamente enviado a la Corte Constitucional, la que, finalmente, declaró cumplida la sentencia en la que encontró fundadas algunas de las objeciones gubernamentales3. Allí ordenó que el proyecto de ley fuera enviado a sanción presidencial, por parte del Congreso de la República. La Ley 1952, nuevo Código General Disciplinario, fue finalmente sancionada el 28 de enero de 2019, es decir, tres años y medio después de que el proyecto de ley fue objetado por el Gobierno y más de dos años después de que debía entrar a regir el nuevo Código, según el texto inicialmente aprobado. Sin embargo, su vigencia no fue inmediata, porque en la Sentencia C-704 de 2016 la Corte Constitucional había declarado, por solicitud del Procurador General de la Nación, que el Código entraría “en vigencia dieciocho (18) meses después de la Promulgación del Proyecto de Ley 055 de 2014 Senado – 195 de 2014 Cámara”4. No estábamos frente a una exequibilidad condicionada, porque la norma en la que se preveía la vigencia no había sido objetada. Se trató, simplemente, de algo extraño. Con el fin de imprimir certeza jurídica y reemplazar una declaración de la Corte Constitucional, por una norma legal, el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo prorrogó “hasta el 1 de julio de 2021 la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019”.