Interpretación jurídica y neoconstitucionalismo
J. Alberto del Real Alcalá
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Formatos
| Formato | ISBN | Recordreference | DOI | Año |
|---|---|---|---|---|
| Impreso | 9789588713144 | SIMEHPRINTJ460H4DG03CD894578I2 | — | 2011 |
Sobre esta obra
El sistema jurídico del Estado Constitucional de Derecho presenta hoy algunas características susceptibles de considerarse "distintivas" de este modelo de Estado de Derecho. Uno de estos rasgos -que se analizan en este Capítulo Primero-- es la acentuación de la vaguedad de las normas que integran la Constitución. Bien es verdad que la vaguedad del Derecho constituye un viejo obstáculo a solventar en las tareas de aplicación e interpretación, pero también lo es que asimismo ha sido catalogado como un "modo de legislar" típico del Estado Constitucional contemporáneo, a partir de que el ordenamiento jurídico de nuestras Democracias Constitucionales de hoy en día incluye un conjunto plural de valores y principios expresivos de la realidad misma de la sociedad civil. La cuestión es que conservar esta pluralidad que nos caracteriza lleva a que dichos valores y principios no sean susceptibles de jerarquización sino de coexistencia ponderada. Pues, de lo contrario resultaría la supeditación de todos ellos a un único vértice, extinguiéndose aquella pluralidad. La vaguedad como técnica legislativa parece permitir escribir las normas constitucionales respetando esta exigencia.La cuestión es que conservar esta pluralidad que nos caracteriza lleva a que dichos valores y principios no sean susceptibles de jerarquización sino de coexistencia ponderada. Pues, de lo contrario resultaría la supeditación de todos ellos a un único vértice, extinguiéndose aquella pluralidad. La vaguedad como técnica legislativa parece permitir escribir las normas constitucionales respetando esta exigencia.