La inhibición de la Corte Constitucional
Xiomara Lorena Romero Pérez; Martha Carolina Rico Marulanda
Licencia de minería de texto y datos
Declarado por la editorial el 22 julio 2026 a las 22:03:26 UTC
El titular de derechos se reserva expresamente sus derechos de reproducción, extracción y reutilización para fines de minería de textos y datos (TDM) y de entrenamiento de modelos de inteligencia artificial, de conformidad con el Art. 4(3) de la Directiva (UE) 2019/790, el Art. 53(1)(c) del Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act), el Art. 13 del Acuerdo ADPIC/TRIPS de la OMC, la Decisión Andina 351 de 1993 y las leyes nacionales aplicables en los territorios de residencia del titular, de realización de la reproducción y/o comercialización del Large Language Model u otro tipo de IA resultante.
Esta reserva cubre toda reproducción digital de la obra con independencia del soporte de la copia de origen (impreso o digital) y es efectiva desde la fecha certificada de esta declaración.
En América Latina, donde no existe excepción legal para el entrenamiento de IA, esta declaración constituye evidencia pública de que el titular no ha otorgado autorización. En la Unión Europea, activa la reserva máquina-legible exigida por el Art. 4(3) CDSM y el Art. 53(1)(c) AI Act. En Estados Unidos, señaliza la existencia de un mercado de licencias TDM a efectos del factor 4 del análisis de fair use.
Cualquier uso de la obra para los fines aquí reservados requiere autorización previa y expresa del titular de derechos.
Sello de integridad
Declaración selladaLa declaración fue sellada ante una autoridad de sellado de tiempo independiente (RFC 3161) y su contenido identificado con ISCC (ISO 24138): cualquier tercero puede verificar que existía en esa fecha y que no ha sido alterada. Descargar evidencia criptográfica (.tsr) · ¿Cómo se verifica?
Formatos
| Formato | ISBN | Recordreference | DOI | Año |
|---|---|---|---|---|
| E-book | 9789587100875 | SIMEHEBOOKGJEDGGDCD71B6GGD3A5C | — | 2006 |
Sobre esta obra
Con la promulgación de la Carta Fundamental de 1991, por expresa disposición
del constituyente, la Constitución tiene la máxima posición de jerarquía y de
obligatoriedad al interior del ordenamiento jurídico colombiano. Por tal motivo,
se hacía imperante instituir un órgano, que de manera exclusiva, se encargara de
velar por la guarda de la integridad y supremacía del Texto Constitucional, razón
por la cual se creó la Corte Constitucional.
Así pues, por las funciones que le fueron encomendadas, le corresponde a la
Corte de una parte, realizar la revisión de las tutelas y de otra, ejercer el control de
constitucionalidad de la ley, mecanismos a través de los cuales reivindica la eficacia
de la Constitución.
Ahora bien, centrándonos en el control de constitucionalidad que ejerce la
Corporación, tenemos que éste consiste en confrontar las leyes con la Carta Fundamental y puede ser activado de tres formas: primero, por vía de acción pública
de inconstitucionalidad, es decir, cuando media demanda de parte; segundo, de
manera automática y, tercero, por las objeciones presidenciales.