La Ventana Núm. 62
Revista de estudios de género
Ana Claudia Nepote González; Ana María Soto Blanco; Andrea Miranda; Carlos Alberto Mirón Juárez; Daniela Cecilia Poblete Godoy; Diana Landero
Licencia de minería de texto y datos
Declarado por la editorial el 22 julio 2026 a las 22:04:21 UTC
El titular de derechos se reserva expresamente sus derechos de reproducción, extracción y reutilización para fines de minería de textos y datos (TDM) y de entrenamiento de modelos de inteligencia artificial, de conformidad con el Art. 4(3) de la Directiva (UE) 2019/790, el Art. 53(1)(c) del Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act), el Art. 13 del Acuerdo ADPIC/TRIPS de la OMC, la Decisión Andina 351 de 1993 y las leyes nacionales aplicables en los territorios de residencia del titular, de realización de la reproducción y/o comercialización del Large Language Model u otro tipo de IA resultante.
Esta reserva cubre toda reproducción digital de la obra con independencia del soporte de la copia de origen (impreso o digital) y es efectiva desde la fecha certificada de esta declaración.
En América Latina, donde no existe excepción legal para el entrenamiento de IA, esta declaración constituye evidencia pública de que el titular no ha otorgado autorización. En la Unión Europea, activa la reserva máquina-legible exigida por el Art. 4(3) CDSM y el Art. 53(1)(c) AI Act. En Estados Unidos, señaliza la existencia de un mercado de licencias TDM a efectos del factor 4 del análisis de fair use.
Cualquier uso de la obra para los fines aquí reservados requiere autorización previa y expresa del titular de derechos.
Sello de integridad
Declaración selladaLa declaración fue sellada ante una autoridad de sellado de tiempo independiente (RFC 3161) y su contenido identificado con ISCC (ISO 24138): cualquier tercero puede verificar que existía en esa fecha y que no ha sido alterada. Descargar evidencia criptográfica (.tsr) · ¿Cómo se verifica?
Formatos
| Formato | ISBN | Recordreference | DOI | Año |
|---|---|---|---|---|
| E-book · ed. 1 | — | SIMEHEBOOK4J4GJ7AI83F59FDF8DJA | 10.32870/lv.v7i62 | 2025 |
Sobre esta obra
El Derecho Humano a la Ciencia, consagrado desde 1948 (Naciones Unidas), establece que toda persona tiene derecho a la oportunidad de contribuir y participar en la toma de decisiones que conciernen a la producción científica, así como de beneficiarse del progreso científico de manera universal, interdependiente, indivisible y progresiva. No obstante, las teorizaciones feministas, al escudriñar los aspectos sociales de la producción de conocimiento, han atraído nuestra atención a las estructuras y redes en las que las actividades epistémicas tienen lugar y que posibilitan o imposibilitan la construcción de sentido (Polhaus, 2021). En esta empresa crítica, han señalado la persistencia de representaciones inadecuadas, argumentos fallidos, sesgos personales, prejuicios sociales, cooptación de voces y otras distorsiones hermenéuticas que limitan la realización de este derecho fundamental (Blazquez Graf y Chapa Romero, 2018). En el proceso han ido moldeando y acuñando, entre otros, términos como injusticia epistémica (Fricker, 2007) para referirse a la negación de credibilidad e inteligibilidad a colectivos (Medina, 2021), la agencia y autonomía epistémica, para indicar la habilidad de elegir y perseguir proyectos de investigación, adquisición y divulgación de conocimiento, o la opresión y explotación epistémica, términos que capturan la coerción a la que son sometidos grupos a contribuir a prácticas de conocimiento contrarios a sus propios intereses políticos y epistémicos (Pohlhaus, 2021).