Proceso contencioso administrativo
Fase escrita – Fase oral
Juan Carlos Garzón Martínez
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Formatos
| Formato | ISBN | Recordreference | DOI | Año |
|---|---|---|---|---|
| Impreso | 9789587914535 | SIMEHPRINTJ961EF23AE6D3A08H3D1 | — | 2021 |
Sobre esta obra
Es indudable que la obra del Magistrado Juan Carlos Garzón Martínez, es una obra densa y útil, porque sin descuidar los grandes argumentos teóricos de las instituciones que trata, razona sobre la realidad de nuestro proceso. Sólo es posible por razones de espacio y por ser un prólogo, tomar algún aspecto tratado a título de pincelada que permita mostrar la calidad y densidad del trabajo que se ofrece a los lectores.
En cuanto hace referencia a los aspectos generales sobre la tendencia escrita y la tendencia oral 4e1 proceso, se muestra influenciado por Mauro Cappelleti y Chiovenda.
La oralidad, según el autor, se refiere no tanto a las argumentaciones jurídicas, ni a las pretensiones, sino principalmente a los hechos: a su alegación y a su prueba. En realidad donde la oralidad se agiganta como se podría decir, es en el debate probatorio. Y digamos que con esa mira, afirma que el propósito inicial de la audiencia inicial no es otro diferente que la "fijación de litigio" y consecuencialmente el "decreto de pruebas". Afirma en consecuencia que la fijación de los hechos dentro de esta audiencia, implica un papel estelar del funcionario judicial en materia probatoria, con la finalidad de definir adecuadamente el verdadero tema de la prueba y con posterioridad dentro de la misma audiencia, proceder al decreto de medios de prueba. Y con relación a éste, con un criterio pedagógico pero suficiente, hace una disección, que le permite afirmar, que en la audiencia inicial el juez finalmente para decretar las pruebas deberá tener en cuenta: a) Cuáles hechos fueron aceptados por las partes, para tenerlos como probados y excluirlos del tema de prueba (ya están probados); b) El debate probatorio está limitado por los hechos sobre los cuáles existe controversia, por consiguiente son los que constituyen el tema de prueba en cada caso en concreto y los medios de prueba efecto de su decreto deben ser conducentes, pertinentes y útiles respecto de los mismos; c) Si el juez pretende ejercer su facultad oficiosa en materia probatoria, igualmente es en esta oportunidad que debe indica los medios de prueba a efectos de su decreto.
Toma con la suficiente digestión racional, los conceptos de Mauro Capelletti: A) La oralidad no significa oratoria forense. Recalca: Se quiere significar que el principio de oralidad no implica expresar en forma oral las razones o argumentaciones jurídicas; B) Ni tampoco de las demandas o pretensiones; C) El aspecto más importante de la oralidad tiene relación con los hechos deducidos en juicio. Jairo Parra Quijano