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Portada de El problema de la efectividad del derecho internacional público. The problem of effectiveness of public international law (Edición bilingüe - Bilingual edition)

El problema de la efectividad del derecho internacional público. The problem of effectiveness of public international law (Edición bilingüe - Bilingual edition)

Andrés Téllez Núñez

Editorial Pontificia Universidad Javeriana ·Colombia ·2008
Impreso ISBN 9789586830348

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FormatoISBNRecordreferenceDOIAño
Impreso 9789586830348 SIMEHPRINTGOXYGZ1US3LVS36KNMMZ 2008

Sobre esta obra

Esta obra es un esfuerzo filosófico y jurídico por explicar y justificar el SER de la efectividad de las normas jurídicas internaciones. La obra tiene como elemento material subyacente la distinción tomista entre derecho y ley y como elemento formal o estructural el tratamiento del problema desde un punto de vista de lógica formal. En este sentido el autor define el estado de la cuestión de manera general, propone una serie de definiciones y de divisiones, las cuales se utilizan a lo largo de todo el escrito y de manera previa se van presentando conclusiones. El estado de la cuestión de manera general es explicar cómo hoy el derecho internacional público es efectivo. Las divisiones propuestas cuentan con la definición del estado de la cuestión en particular y se han construido de la siguiente forma. En el capítulo primero se estudia el punto de inserción de las relaciones internacionales y el derecho internacional público a través de varias aproximaciones: la legalista, la de derecho natural, la extra legal democrática, la religiosaoteocrática, la ecléctica democrática, la efectiva y la del deber ser. En el capítulo segundo se hace una aproximación multidisciplinaria al problema central de la tesis (efectividad) así: la de las ciencias jurídicas, la de la economía política, la de la política internacional, la de la psicología, y la de la filosofía social. En el capítulo tercero se estudia el problema central desde dos puntos de vista: por un lado la visión del derecho internacional económico y por otro lado la visión de la filosofía del lenguaje. En el capítulo cuarto se hace una análisis especial de lo que el autor ha llamado la aproximación extra legal jurídica por parte del imperio democrático, analizando de manera general dos casos, Ruanda y Kosovo y de manera particular y más extensa, el ámbito interamericano.La tesis central parte de una división máxima del derecho internacional que tiene también como división máxima subyacente la distinción tomista entre derecho y ley: (i) aquella referida a asuntos jurídicos técnicos o de tecnología y económicos, respecto de los cuales pueden hablarse de una efectividad absoluta del derecho internacional público y (ii) aquella referida a asuntos de seguridad y orden globales, respecto e los cuales puede hablarse de una efectividad relativa del derecho internacional público. Respecto de esa efectividad relativa del derecho internacional público resultó preciso estudiar y analizar el actuar de una entidad con mayor poder político relativo que otras. En el siglo XXI, tal entidad está representada por los Estados Unidos de América, que el autor ha denominado un imperio democrático. En ese sentido, un derecho internacional público efectivo en que se refiere a seguridad y orden globales deberá ser el consuetudinario en la medida en que la entidad que lo haga efectivo sea democrática en los términos definidos en el manuscrito, o el racional normativo en la medida en que la entidad que lo haga efectivo no sea democrática. Dado que el manuscrito busca extrapolar una explicación del ser de la efectividad del derecho internacional público, se concluye afirmando que el derecho público internacional efectivo es aquel ejercido por el imperio democrático y que ha de ser consuetudinario, y que es consuetudinario porque coincide con los dictados de política exterior de una democracia que eventualmente haya quebrantamiento de normas y reglas internacionales de carácter adjetivo. En cuanto el aspecto económico en donde hay según el autor efectividad absoluta, la influencia del imperio democrático también es determinante, toda vez que él es el mayor usuario de las reglas internacionales que componen el derecho internacional económico. Ese es el ser de la efectividad del derecho internacional público y la solución al problema de la efectividad del derecho internacional público desde el punto de vista ontológico y jurídico a la cual se arriba luego de estudiar aproximaciones sobre relaciones internacionales, sobre seguridad nacional, economía política, psicología, filosofía social, derecho económico internacional, filosofía del lenguaje e historia reciente.En el capítulo primero se estudia el punto de inserción de las relaciones internacionales y el derecho internacional público a través de varias aproximaciones: la legalista, la de derecho natural, la extra legal democrática, la religiosaoteocrática, la ecléctica democrática, la efectiva y la del deber ser. En el capítulo segundo se hace una aproximación multidisciplinaria al problema central de la tesis (efectividad) así: la de las ciencias jurídicas, la de la economía política, la de la política internacional, la de la psicología, y la de la filosofía social. En el capítulo tercero se estudia el problema central desde dos puntos de vista: por un lado la visión del derecho internacional económico y por otro lado la visión de la filosofía del lenguaje. En el capítulo cuarto se hace una análisis especial de lo que el autor ha llamado la aproximación extra legal jurídica por parte del imperio democrático, analizando de manera general dos casos, Ruanda y Kosovo y de manera particular y más extensa, el ámbito interamericano.La tesis central parte de una división máxima del derecho internacional que tiene también como división máxima subyacente la distinción tomista entre derecho y ley: (i) aquella referida a asuntos jurídicos técnicos o de tecnología y económicos, respecto de los cuales pueden hablarse de una efectividad absoluta del derecho internacional público y (ii) aquella referida a asuntos de seguridad y orden globales, respecto e los cuales puede hablarse de una efectividad relativa del derecho internacional público. Respecto de esa efectividad relativa del derecho internacional público resultó preciso estudiar y analizar el actuar de una entidad con mayor poder político relativo que otras. En el siglo XXI, tal entidad está representada por los Estados Unidos de América, que el autor ha denominado un imperio democrático. En ese sentido, un derecho internacional público efectivo en que se refiere a seguridad y orden globales deberá ser el consuetudinario en la medida en que la entidad que lo haga efectivo sea democrática en los términos definidos en el manuscrito, o el racional normativo en la medida en que la entidad que lo haga efectivo no sea democrática. Dado que el manuscrito busca extrapolar una explicación del ser de la efectividad del derecho internacional público, se concluye afirmando que el derecho público internacional efectivo es aquel ejercido por el imperio democrático y que ha de ser consuetudinario, y que es consuetudinario porque coincide con los dictados de política exterior de una democracia que eventualmente haya quebrantamiento de normas y reglas internacionales de carácter adjetivo. En cuanto el aspecto económico en donde hay según el autor efectividad absoluta, la influencia del imperio democrático también es determinante, toda vez que él es el mayor usuario de las reglas internacionales que componen el derecho internacional económico. Ese es el ser de la efectividad del derecho internacional público y la solución al problema de la efectividad del derecho internacional público desde el punto de vista ontológico y jurídico a la cual se arriba luego de estudiar aproximaciones sobre relaciones internacionales, sobre seguridad nacional, economía política, psicología, filosofía social, derecho económico internacional, filosofía del lenguaje e historia reciente.En el capítulo segundo se hace una aproximación multidisciplinaria al problema central de la tesis (efectividad) así: la de las ciencias jurídicas, la de la economía política, la de la política internacional, la de la psicología, y la de la filosofía social. En el capítulo tercero se estudia el problema central desde dos puntos de vista: por un lado la visión del derecho internacional económico y por otro lado la visión de la filosofía del lenguaje. En el capítulo cuarto se hace una análisis especial de lo que el autor ha llamado la aproximación extra legal jurídica por parte del imperio democrático, analizando de manera general dos casos, Ruanda y Kosovo y de manera particular y más extensa, el ámbito interamericano.La tesis central parte de una división máxima del derecho internacional que tiene también como división máxima subyacente la distinción tomista entre derecho y ley: (i) aquella referida a asuntos jurídicos técnicos o de tecnología y económicos, respecto de los cuales pueden hablarse de una efectividad absoluta del derecho internacional público y (ii) aquella referida a asuntos de seguridad y orden globales, respecto e los cuales puede hablarse de una efectividad relativa del derecho internacional público. Respecto de esa efectividad relativa del derecho internacional público resultó preciso estudiar y analizar el actuar de una entidad con mayor poder político relativo que otras. En el siglo XXI, tal entidad está representada por los Estados Unidos de América, que el autor ha denominado un imperio democrático. En ese sentido, un derecho internacional público efectivo en que se refiere a seguridad y orden globales deberá ser el consuetudinario en la medida en que la entidad que lo haga efectivo sea democrática en los términos definidos en el manuscrito, o el racional normativo en la medida en que la entidad que lo haga efectivo no sea democrática. Dado que el manuscrito busca extrapolar una explicación del ser de la efectividad del derecho internacional público, se concluye afirmando que el derecho público internacional efectivo es aquel ejercido por el imperio democrático y que ha de ser consuetudinario, y que es consuetudinario porque coincide con los dictados de política exterior de una democracia que eventualmente haya quebrantamiento de normas y reglas internacionales de carácter adjetivo. En cuanto el aspecto económico en donde hay según el autor efectividad absoluta, la influencia del imperio democrático también es determinante, toda vez que él es el mayor usuario de las reglas internacionales que componen el derecho internacional económico. Ese es el ser de la efectividad del derecho internacional público y la solución al problema de la efectividad del derecho internacional público desde el punto de vista ontológico y jurídico a la cual se arriba luego de estudiar aproximaciones sobre relaciones internacionales, sobre seguridad nacional, economía política, psicología, filosofía social, derecho económico internacional, filosofía del lenguaje e historia reciente.En el capítulo tercero se estudia el problema central desde dos puntos de vista: por un lado la visión del derecho internacional económico y por otro lado la visión de la filosofía del lenguaje. En el capítulo cuarto se hace una análisis especial de lo que el autor ha llamado la aproximación extra legal jurídica por parte del imperio democrático, analizando de manera general dos casos, Ruanda y Kosovo y de manera particular y más extensa, el ámbito interamericano.La tesis central parte de una división máxima del derecho internacional que tiene también como división máxima subyacente la distinción tomista entre derecho y ley: (i) aquella referida a asuntos jurídicos técnicos o de tecnología y económicos, respecto de los cuales pueden hablarse de una efectividad absoluta del derecho internacional público y (ii) aquella referida a asuntos de seguridad y orden globales, respecto e los cuales puede hablarse de una efectividad relativa del derecho internacional público. Respecto de esa efectividad relativa del derecho internacional público resultó preciso estudiar y analizar el actuar de una entidad con mayor poder político relativo que otras. En el siglo XXI, tal entidad está representada por los Estados Unidos de América, que el autor ha denominado un imperio democrático. En ese sentido, un derecho internacional público efectivo en que se refiere a seguridad y orden globales deberá ser el consuetudinario en la medida en que la entidad que lo haga efectivo sea democrática en los términos definidos en el manuscrito, o el racional normativo en la medida en que la entidad que lo haga efectivo no sea democrática. Dado que el manuscrito busca extrapolar una explicación del ser de la efectividad del derecho internacional público, se concluye afirmando que el derecho público internacional efectivo es aquel ejercido por el imperio democrático y que ha de ser consuetudinario, y que es consuetudinario porque coincide con los dictados de política exterior de una democracia que eventualmente haya quebrantamiento de normas y reglas internacionales de carácter adjetivo. En cuanto el aspecto económico en donde hay según el autor efectividad absoluta, la influencia del imperio democrático también es determinante, toda vez que él es el mayor usuario de las reglas internacionales que componen el derecho internacional económico. Ese es el ser de la efectividad del derecho internacional público y la solución al problema de la efectividad del derecho internacional público desde el punto de vista ontológico y jurídico a la cual se arriba luego de estudiar aproximaciones sobre relaciones internacionales, sobre seguridad nacional, economía política, psicología, filosofía social, derecho económico internacional, filosofía del lenguaje e historia reciente.En el capítulo cuarto se hace una análisis especial de lo que el autor ha llamado la aproximación extra legal jurídica por parte del imperio democrático, analizando de manera general dos casos, Ruanda y Kosovo y de manera particular y más extensa, el ámbito interamericano.La tesis central parte de una división máxima del derecho internacional que tiene también como división máxima subyacente la distinción tomista entre derecho y ley: (i) aquella referida a asuntos jurídicos técnicos o de tecnología y económicos, respecto de los cuales pueden hablarse de una efectividad absoluta del derecho internacional público y (ii) aquella referida a asuntos de seguridad y orden globales, respecto e los cuales puede hablarse de una efectividad relativa del derecho internacional público. Respecto de esa efectividad relativa del derecho internacional público resultó preciso estudiar y analizar el actuar de una entidad con mayor poder político relativo que otras. En el siglo XXI, tal entidad está representada por los Estados Unidos de América, que el autor ha denominado un imperio democrático. En ese sentido, un derecho internacional público efectivo en que se refiere a seguridad y orden globales deberá ser el consuetudinario en la medida en que la entidad que lo haga efectivo sea democrática en los términos definidos en el manuscrito, o el racional normativo en la medida en que la entidad que lo haga efectivo no sea democrática. Dado que el manuscrito busca extrapolar una explicación del ser de la efectividad del derecho internacional público, se concluye afirmando que el derecho público internacional efectivo es aquel ejercido por el imperio democrático y que ha de ser consuetudinario, y que es consuetudinario porque coincide con los dictados de política exterior de una democracia que eventualmente haya quebrantamiento de normas y reglas internacionales de carácter adjetivo. En cuanto el aspecto económico en donde hay según el autor efectividad absoluta, la influencia del imperio democrático también es determinante, toda vez que él es el mayor usuario de las reglas internacionales que componen el derecho internacional económico. Ese es el ser de la efectividad del derecho internacional público y la solución al problema de la efectividad del derecho internacional público desde el punto de vista ontológico y jurídico a la cual se arriba luego de estudiar aproximaciones sobre relaciones internacionales, sobre seguridad nacional, economía política, psicología, filosofía social, derecho económico internacional, filosofía del lenguaje e historia reciente.La tesis central parte de una división máxima del derecho internacional que tiene también como división máxima subyacente la distinción tomista entre derecho y ley: (i) aquella referida a asuntos jurídicos técnicos o de tecnología y económicos, respecto de los cuales pueden hablarse de una efectividad absoluta del derecho internacional público y (ii) aquella referida a asuntos de seguridad y orden globales, respecto e los cuales puede hablarse de una efectividad relativa del derecho internacional público. Respecto de esa efectividad relativa del derecho internacional público resultó preciso estudiar y analizar el actuar de una entidad con mayor poder político relativo que otras. En el siglo XXI, tal entidad está representada por los Estados Unidos de América, que el autor ha denominado un imperio democrático. En ese sentido, un derecho internacional público efectivo en que se refiere a seguridad y orden globales deberá ser el consuetudinario en la medida en que la entidad que lo haga efectivo sea democrática en los términos definidos en el manuscrito, o el racional normativo en la medida en que la entidad que lo haga efectivo no sea democrática. Dado que el manuscrito busca extrapolar una explicación del ser de la efectividad del derecho internacional público, se concluye afirmando que el derecho público internacional efectivo es aquel ejercido por el imperio democrático y que ha de ser consuetudinario, y que es consuetudinario porque coincide con los dictados de política exterior de una democracia que eventualmente haya quebrantamiento de normas y reglas internacionales de carácter adjetivo. En cuanto el aspecto económico en donde hay según el autor efectividad absoluta, la influencia del imperio democrático también es determinante, toda vez que él es el mayor usuario de las reglas internacionales que componen el derecho internacional económico. Ese es el ser de la efectividad del derecho internacional público y la solución al problema de la efectividad del derecho internacional público desde el punto de vista ontológico y jurídico a la cual se arriba luego de estudiar aproximaciones sobre relaciones internacionales, sobre seguridad nacional, economía política, psicología, filosofía social, derecho económico internacional, filosofía del lenguaje e historia reciente.En cuanto el aspecto económico en donde hay según el autor efectividad absoluta, la influencia del imperio democrático también es determinante, toda vez que él es el mayor usuario de las reglas internacionales que componen el derecho internacional económico. Ese es el ser de la efectividad del derecho internacional público y la solución al problema de la efectividad del derecho internacional público desde el punto de vista ontológico y jurídico a la cual se arriba luego de estudiar aproximaciones sobre relaciones internacionales, sobre seguridad nacional, economía política, psicología, filosofía social, derecho económico internacional, filosofía del lenguaje e historia reciente.x.x.x.x.x This work entitled is a philosophical and juridical effort to explicate and justify the being of effectiveness of inter nations juridical norms. The manuscript has as underlyng material element the thomistic distinction between law and as formal or structural element the analysis of the problem from a formal logic point of view. In that sense, the author defines the state of the question generally; proposes a series of definitions and divisions which are utilized throughout the book and some conclusions are presented at the end of each chapter. The divisions proposed have definition of the state of the question in particular and they have been built as follows. In chapter I, the point of intersection of international relations and public international law is studied through several approaches: the legalistic one, the natural law one, the extra legal democratic one, the religious or theocratic one, the effective one and the ought to be one. In chapter II a multidisciplinary approach is made to the central issue of the thesis (effectiveness) as follows: that of juridical science, that of international political economy, that of international policy, that of psychology, and that of social philosophy. In chapter III the problem is tackled from two points of view: on the one hand, the vision of international economics law, and on the other hand the vision of philosophy of language. In chapter IV a special analysis of what the author has called the called the extra legal juridical approach on the part of the democratic empire by analyzing generally two cases, Rwanda and Kosovo, and particular and more extensively the inter American ambit, is made. The central thesis starts upon with a summa division of international law (i) that referred to technical or technology and economic juridical issues, encompassing an absolute effectiveness of public international law and (ii) that referred to issues of global security and order, encompassing a relative effectiveness of public international law. With respect to the relative effectiveness of public international law. It was necessary to study and analyze the acting of an entity with relative political power greater than others. In the century XXI, such entity is represented by the United States of America, that the author has denominated democratic empire. In that sense, an effective public international law as to what is referred to global security and order is /shall be that which is customary or consuetudinary as long as the entity making at effective is a democratic entity as per the terms defined in this manuscript, or the rational and normative one to as long as the entity making it effective is not a democratic entity. As the manuscript seeks to extrapolate an explication of the being of the effectiveness of public international law, a conclusion is drawn in the sense that effective public international law is that exerted by the democratic empire and which has to be shall be consuetudinary, and that is consuetudinary because it coincides with the dictates of foreign policy of a democracy although in the meantime there may be a violation a adjective international norms and rules. As to the economic aspect where according to the author there is absolute effectiveness, the influence of the democratic empire is also determinant, as it the greatest user of international rules composing economic international law. That is the being of the public international law effectiveness and the solution to the problem of effectiveness of public international law from the ontological and juridical point of view, solution and conclusion at witch the author arrives after studying approaches on international relations, on national security laws political economy, social philosophy, international economics law, philosophy of language and recent history.In chapter I, the point of intersection of international relations and public international law is studied through several approaches: the legalistic one, the natural law one, the extra legal democratic one, the religious or theocratic one, the effective one and the ought to be one. In chapter II a multidisciplinary approach is made to the central issue of the thesis (effectiveness) as follows: that of juridical science, that of international political economy, that of international policy, that of psychology, and that of social philosophy. In chapter III the problem is tackled from two points of view: on the one hand, the vision of international economics law, and on the other hand the vision of philosophy of language. In chapter IV a special analysis of what the author has called the called the extra legal juridical approach on the part of the democratic empire by analyzing generally two cases, Rwanda and Kosovo, and particular and more extensively the inter American ambit, is made. The central thesis starts upon with a summa division of international law (i) that referred to technical or technology and economic juridical issues, encompassing an absolute effectiveness of public international law and (ii) that referred to issues of global security and order, encompassing a relative effectiveness of public international law. With respect to the relative effectiveness of public international law. It was necessary to study and analyze the acting of an entity with relative political power greater than others. In the century XXI, such entity is represented by the United States of America, that the author has denominated democratic empire. In that sense, an effective public international law as to what is referred to global security and order is /shall be that which is customary or consuetudinary as long as the entity making at effective is a democratic entity as per the terms defined in this manuscript, or the rational and normative one to as long as the entity making it effective is not a democratic entity. As the manuscript seeks to extrapolate an explication of the being of the effectiveness of public international law, a conclusion is drawn in the sense that effective public international law is that exerted by the democratic empire and which has to be shall be consuetudinary, and that is consuetudinary because it coincides with the dictates of foreign policy of a democracy although in the meantime there may be a violation a adjective international norms and rules. As to the economic aspect where according to the author there is absolute effectiveness, the influence of the democratic empire is also determinant, as it the greatest user of international rules composing economic international law. That is the being of the public international law effectiveness and the solution to the problem of effectiveness of public international law from the ontological and juridical point of view, solution and conclusion at witch the author arrives after studying approaches on international relations, on national security laws political economy, social philosophy, international economics law, philosophy of language and recent history.In chapter II a multidisciplinary approach is made to the central issue of the thesis (effectiveness) as follows: that of juridical science, that of international political economy, that of international policy, that of psychology, and that of social philosophy. In chapter III the problem is tackled from two points of view: on the one hand, the vision of international economics law, and on the other hand the vision of philosophy of language. In chapter IV a special analysis of what the author has called the called the extra legal juridical approach on the part of the democratic empire by analyzing generally two cases, Rwanda and Kosovo, and particular and more extensively the inter American ambit, is made. The central thesis starts upon with a summa division of international law (i) that referred to technical or technology and economic juridical issues, encompassing an absolute effectiveness of public international law and (ii) that referred to issues of global security and order, encompassing a relative effectiveness of public international law. With respect to the relative effectiveness of public international law. It was necessary to study and analyze the acting of an entity with relative political power greater than others. In the century XXI, such entity is represented by the United States of America, that the author has denominated democratic empire. In that sense, an effective public international law as to what is referred to global security and order is /shall be that which is customary or consuetudinary as long as the entity making at effective is a democratic entity as per the terms defined in this manuscript, or the rational and normative one to as long as the entity making it effective is not a democratic entity. As the manuscript seeks to extrapolate an explication of the being of the effectiveness of public international law, a conclusion is drawn in the sense that effective public international law is that exerted by the democratic empire and which has to be shall be consuetudinary, and that is consuetudinary because it coincides with the dictates of foreign policy of a democracy although in the meantime there may be a violation a adjective international norms and rules. As to the economic aspect where according to the author there is absolute effectiveness, the influence of the democratic empire is also determinant, as it the greatest user of international rules composing economic international law. That is the being of the public international law effectiveness and the solution to the problem of effectiveness of public international law from the ontological and juridical point of view, solution and conclusion at witch the author arrives after studying approaches on international relations, on national security laws political economy, social philosophy, international economics law, philosophy of language and recent history.In chapter III the problem is tackled from two points of view: on the one hand, the vision of international economics law, and on the other hand the vision of philosophy of language. In chapter IV a special analysis of what the author has called the called the extra legal juridical approach on the part of the democratic empire by analyzing generally two cases, Rwanda and Kosovo, and particular and more extensively the inter American ambit, is made. The central thesis starts upon with a summa division of international law (i) that referred to technical or technology and economic juridical issues, encompassing an absolute effectiveness of public international law and (ii) that referred to issues of global security and order, encompassing a relative effectiveness of public international law. With respect to the relative effectiveness of public international law. It was necessary to study and analyze the acting of an entity with relative political power greater than others. In the century XXI, such entity is represented by the United States of America, that the author has denominated democratic empire. In that sense, an effective public international law as to what is referred to global security and order is /shall be that which is customary or consuetudinary as long as the entity making at effective is a democratic entity as per the terms defined in this manuscript, or the rational and normative one to as long as the entity making it effective is not a democratic entity. As the manuscript seeks to extrapolate an explication of the being of the effectiveness of public international law, a conclusion is drawn in the sense that effective public international law is that exerted by the democratic empire and which has to be shall be consuetudinary, and that is consuetudinary because it coincides with the dictates of foreign policy of a democracy although in the meantime there may be a violation a adjective international norms and rules. As to the economic aspect where according to the author there is absolute effectiveness, the influence of the democratic empire is also determinant, as it the greatest user of international rules composing economic international law. That is the being of the public international law effectiveness and the solution to the problem of effectiveness of public international law from the ontological and juridical point of view, solution and conclusion at witch the author arrives after studying approaches on international relations, on national security laws political economy, social philosophy, international economics law, philosophy of language and recent history.In chapter IV a special analysis of what the author has called the called the extra legal juridical approach on the part of the democratic empire by analyzing generally two cases, Rwanda and Kosovo, and particular and more extensively the inter American ambit, is made. The central thesis starts upon with a summa division of international law (i) that referred to technical or technology and economic juridical issues, encompassing an absolute effectiveness of public international law and (ii) that referred to issues of global security and order, encompassing a relative effectiveness of public international law. With respect to the relative effectiveness of public international law. It was necessary to study and analyze the acting of an entity with relative political power greater than others. In the century XXI, such entity is represented by the United States of America, that the author has denominated democratic empire. In that sense, an effective public international law as to what is referred to global security and order is /shall be that which is customary or consuetudinary as long as the entity making at effective is a democratic entity as per the terms defined in this manuscript, or the rational and normative one to as long as the entity making it effective is not a democratic entity. As the manuscript seeks to extrapolate an explication of the being of the effectiveness of public international law, a conclusion is drawn in the sense that effective public international law is that exerted by the democratic empire and which has to be shall be consuetudinary, and that is consuetudinary because it coincides with the dictates of foreign policy of a democracy although in the meantime there may be a violation a adjective international norms and rules. As to the economic aspect where according to the author there is absolute effectiveness, the influence of the democratic empire is also determinant, as it the greatest user of international rules composing economic international law. That is the being of the public international law effectiveness and the solution to the problem of effectiveness of public international law from the ontological and juridical point of view, solution and conclusion at witch the author arrives after studying approaches on international relations, on national security laws political economy, social philosophy, international economics law, philosophy of language and recent history.

Editorial

Editorial Pontificia Universidad Javeriana · Colombia

Año de publicación

2008