Duodécimo acto
Revista de diseño industrial 2012-2015
Varios Autores
Licencia de minería de texto y datos
Declarado por la editorial el 28 agosto 2026 a las 14:00:43 UTC
El titular de derechos se reserva expresamente sus derechos de reproducción, extracción y reutilización para fines de minería de textos y datos (TDM) y de entrenamiento de modelos de inteligencia artificial, de conformidad con el Art. 4(3) de la Directiva (UE) 2019/790, el Art. 53(1)(c) del Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act), el Art. 13 del Acuerdo ADPIC/TRIPS de la OMC, la Decisión Andina 351 de 1993 y las leyes nacionales aplicables en los territorios de residencia del titular, de realización de la reproducción y/o comercialización del Large Language Model u otro tipo de IA resultante.
Esta reserva cubre toda reproducción digital de la obra con independencia del soporte de la copia de origen (impreso o digital) y es efectiva desde la fecha certificada de esta declaración.
En América Latina, donde no existe excepción legal para el entrenamiento de IA, esta declaración constituye evidencia pública de que el titular no ha otorgado autorización. En la Unión Europea, activa la reserva máquina-legible exigida por el Art. 4(3) CDSM y el Art. 53(1)(c) AI Act. En Estados Unidos, señaliza la existencia de un mercado de licencias TDM a efectos del factor 4 del análisis de fair use.
Cualquier uso de la obra para los fines aquí reservados requiere autorización previa y expresa del titular de derechos.
Sello de integridad
Declaración selladaLa declaración fue sellada ante una autoridad de sellado de tiempo independiente (RFC 3161) y su contenido identificado con ISCC (ISO 24138): cualquier tercero puede verificar que existía en esa fecha y que no ha sido alterada. Descargar evidencia criptográfica (.tsr) · ¿Cómo se verifica?
Formatos
| Formato | ISBN | Recordreference | DOI | Año |
|---|---|---|---|---|
| Impreso · ed. 1 | — | SIMEHPRINT93POW15I3NUB70B5RZ7Z | — | 2016 |
Sobre esta obra
En efecto, el primer curso de Diseño Industrial que se tiene documentado -con esa denominación específica- se dictó en la Universidad Nacional de Colombia en 1966, pocos años después de que se empezara a identificar con el nombre de Diseño Gráfico -también en el ámbito académico- al trabajo de ilustración y arte publicitario, ajustando esas prácticas a la idea moderna de la profesión de diseñador heredada fundamentalmente de Europa.
Sin embargo, cabe aclarar que las rutas de los antecedentes de las dos profesiones fueron diferentes. En el caso del Diseño Industrial, si bien existieron experiencias previas en el campo profesional, estas fueron muy escasas y su nacimiento real se dio en el terreno académico, mientras que el origen del Diseño Gráfico, como se sugiere en las líneas anteriores, corresponde con la profesionalización de un oficio, del cual se registran trabajos en múltiples campos durante la primera mitad del siglo xx.
Pero, qué tiene que ver esto con la investigación, que es el tema del que se ocupa el presente número de la revista Acto. Para resolver este interrogante debemos plantear la diferencia entre las nociones de profesión y disciplina. Esta última corresponde a un conjunto de saberes y conocimientos organizados en torno a un campo de la realidad o a prácticas que se hacen sobre ella, mientras que la profesión hace referencia a la puesta en circulación social de esos saberes y conocimientos, mediante su aplicación al tratamiento de problemáticas específicas. En el caso de las profesiones, y en especial en los Diseños, estas se pueden ejercer fundadas en la disciplina u orientadas desde la pura experiencia.