Ley 95 de 1936 (Abril 24).
Sobre Código Penal
Francisco Bernate Ochoa; Francisco José Sintura Varela
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Formatos
| Formato | ISBN | Recordreference | DOI | Año |
|---|---|---|---|---|
| E-book · ed. 1 | 9789587843873 | SIMEHEBOOK8BFEJ4G02FA8FF7BGDD5 | https://doi.org/10.12804/cp9789587843873 | 2020 |
Sobre esta obra
Podríamos señalar que el Código Penal de 1936 representa el primer viraje
teórico en la legislación colombiana, a manera de un cambio de paradigma.
Sabido es que los Códigos Penales de 1837, 1873 y 1890 eran prácticamente
idénticos, y todos seguían los postulados de la Escuela Clásica Italiana.
El primer gran impacto estructural que sufrió el Código Penal de 1890
se presentó con la eliminación de la pena de muerte, mediante Acto Legislativo en 1910, pero a ello habría que agregar que, a partir de la segunda
década del siglo XX, comenzaron a llegar a Colombia las influencias de la
Escuela Positivista del Delito, cuyos orígenes datan de finales del siglo XIX
y que encuentra su máxima expresión en el denominado Proyecto Ferri,
en Italia, en alusión a su creador, Enrico Ferri, en cuyo centro de estudios
se formaron varios de los más destacados penalistas de la época.
Con el importante reconocimiento de los derechos económicos, sociales
y culturales, así como el avance global del proceso de industrialización en
materia económica y cultural y el fin de la hegemonía política conservadora en 1930, se hacía necesario actualizar la legislación y ponerla a punto
con los desarrollos teóricos y una nueva realidad constitucional y social.
En efecto, fueron varios los juristas nacionales que como Carlos Lozano y Lozano y Jorge Eliécer Gaitán recibieron las enseñanzas de Enrico
Ferri, que fueron importando a nuestra literatura y que generaron el paso
de la Escuela Clásica a la Positivista, esta última, con gran influencia en
el estatuto de 1936 y en las prácticas que desde entonces se presentan en el
ejercicio y la enseñanza del derecho penal.
Es así como mediante la Ley 20 de 1933 se designó una comisión redactora integrada por Carlos Lozano y Lozano, Rafael Escallón, Parmenio
Cárdenas y Carlos V. Rey, quienes se encargaron de elaborar un nuevo
Código Penal. Los trabajos de esta comisión culminan con la expedición
Ley 95 de 1936 (Abril 24) de la Ley 95 del 24 de abril de 1936, adoptado por el artículo único del
Decreto 2300 del 14 de septiembre de 1936 y que comenzaría a regir el
1º de julio de 1938, conforme lo estableció la Ley 124 de 1937, en su
artículo 13.