← Volver al registro
Portada de El derecho constitucional de petición

El derecho constitucional de petición

Nueva regulación normativa

Juan Alberto Polo Figueroa

Grupo Editorial Ibañez ·2020 ·Español
Impreso ISBN 9789587911534

Licencia de minería de texto y datos

Sin declaración

Esta publicación no tiene una declaración de licencia TDM (minería de texto y datos) registrada. La editorial titular puede declararla desde su cuenta en SIMEH; quedará publicada aquí con fecha y hora certificadas.

Formatos

FormatoISBNRecordreferenceDOIAño
Impreso 9789587911534 SIMEHPRINTH04GIDJH8EB6D80A98B8 2020

Sobre esta obra

 La obra aborda el derecho de petición desde una óptica que inicia, como todo texto guía debe hacerlo, con la ubicación conceptual de la figura, en donde se presentan sus antecedentes y las normas que lo regulan (Cap. I).

Se pasa luego a explicar cuál es la finalidad del ejercicio del derecho de petición ante las autoridades, y para ello, ilustra al lector sobre el concepto de autoridad. También nos pretende mostrar que este derecho, como todos, tiene unos límites incluso cuando es ejercido frente a ciertas entidades del orden nacional e internacional.

A su vez de manera pedagógica y clara nos indica qué tipo de formulaciones se puede realizar a través del derecho de petición desde la solicitud de intervención de las autoridades, la prestación de un servicio, el requerimiento de una información y hasta la proposición de consultas, quejas, reclamos, denuncias e inclusive resalta su utilidad, como quiera que con él se pueden formular recursos.

El autor insiste en la importancia de formular peticiones dentro de parámetros respetuosos, sin que por ello pierda su informalidad, ya que también podrá hacerse de manera verbal.

Por lo demás, no sólo le deja al lector enseñanzas sobre la importancia de la presentación de peticiones, sino que le muestra los derechos que esta otorga, como lo es el derecho de obtener una respuesta que deberá cumplir con ciertos requisitos, como de ser pronta, oportuna, de fondo y completa, sin que por ello se pueda pensar, que de modo necesario, deba ser favorable al peticionario. Sin embargo, resulta obligatorio que ella se exprese dentro de los plazos y términos legales preestablecidos; sobre este último aspecto ilustra sobre la procedencia del silencio administrativo, así como sobre las excepciones para no cumplir con los plazos en que se debería dar respuesta.

José Manuel Gual Acosta

Doctor en Derecho Civil (Scuola Superiore Sant' Anna de Pisa)

Docente Universitario.

Arbitro CCB.

Editorial

Grupo Editorial Ibañez

Año de publicación

2020

Idioma

Español