El estatuto epistemológico de la filosofía práctica
Óscar Mejía Quintana; Diana Hincapié Cetina
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Formatos
| Formato | ISBN | Recordreference | DOI | Año |
|---|---|---|---|---|
| E-book | 4099995593655 | SIMEHEBOOK7IJ1919028IJ1GG72E6C | — | 2020 |
| Impresión bajo demanda · ed. 1 | 9789587912470 | SIMEHPOD5IEHH59J6B497A441J87 | — | 2020 |
Sobre esta obra
El estatuto epistemológico de la filosofía práctica supone primero aclarar qué entendemos por filosofía práctica. Desde antes de Kant, aunque con él se consolida la división con su crítica de la razón pura y su crítica de la razón práctica, la filosofía se dividió en dos grandes ramas: la filosofía teórica que abordaba los problemas de la ontología, la epistemología, la lógica, sustancialmente; y la filosofía práctica que básicamente estaba constituida por la filosofía moral o ética, la filosofía política y la filosofía del derecho. A estas últimas, después de Hegel, se las agrupó como ciencias del espíritu o de la cultura junto a la estética, la filosofía de la religión y la filosofía de la historia entre otras.
El estatuto epistemológico de la filosofía práctica en este texto hace pues alusión al conjunto de disciplinas de la filosofía y teoría del derecho, la filosofía y la teoría política, la cultura política, la filosofía de los derechos humanos y la propia filosofía e historia del método al interior de todas ellas, lo que hemos denominado hermenéutica crítica, así como de las diferentes partes conceptuales que las estructuran internamente que le posibilite al interesado una organización mínima de lo que cada una puede constituir, sin que ello excluya otras lecturas divergentes.