Universidad Pontificia Bolivariana
El pacto de reserva de dominio en los derechos comparado y privado colombiano
El pacto de reserva de dominio en los derechos comparado y privado colombiano
Hernán Valencia Restrepo
Universidad Pontificia Bolivariana ·Colombia ·2013
Impreso ISBN 9789587640847
Licencia de minería de texto y datos
Esta publicación no tiene una declaración de licencia TDM (minería de texto y datos) registrada. La editorial titular puede declararla desde su cuenta en SIMEH; quedará publicada aquí con fecha y hora certificadas.
Formatos
| Formato | ISBN | Recordreference | DOI | Año |
|---|---|---|---|---|
| Impreso | 9789587640847 | SIMEHPRINTKACG277FW0R8EV5KLFLN | — | 2013 |
Sobre esta obra
Que la reserva es una institución 'garantista' denota que ella se constituye en una garantía o caución sui generis o especial de la obligación a cargo del comprador, cual es la de pagar la totalidad del precio, toda vez que no participa completamente de la naturaleza jurídica de las garantías clásicas, las derivadas del derecho romano, la romanística y la canonística: las reales (como la hipoteca y la prenda) y las personales (v. gr., fianza y solidaridad pasiva).
Su naturaleza debe tomarse, ante todo, de la contemporánea concepción de la propiedad como garantía, concepción que consiste en considerar la propiedad misma, per se, como una garantía que asegura al vendedor el pago de la totalidad del precio de la cosa. Por tanto, es la propiedad en toda su plenitud la que se constituye en garantía, con absoluta independencia de su valor de uso (el uso y el goce) y de su valor de cambio (la disposición). Por ello, se puede aseverar de la manera más perentoria que la reserva es el derecho de propiedad-garantía perfecto. Nótese enfáticamente y de pasada que esta concepción de la propiedad-garantía no ha sido estudiada por ningún tratadista colombiano.
Su naturaleza debe tomarse, ante todo, de la contemporánea concepción de la propiedad como garantía, concepción que consiste en considerar la propiedad misma, per se, como una garantía que asegura al vendedor el pago de la totalidad del precio de la cosa. Por tanto, es la propiedad en toda su plenitud la que se constituye en garantía, con absoluta independencia de su valor de uso (el uso y el goce) y de su valor de cambio (la disposición). Por ello, se puede aseverar de la manera más perentoria que la reserva es el derecho de propiedad-garantía perfecto. Nótese enfáticamente y de pasada que esta concepción de la propiedad-garantía no ha sido estudiada por ningún tratadista colombiano.